Imagen del juicio a ‘Los Pelúos’ por su mafia okupa. | Alejandro Sepúlveda -

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La Audiencia Provincial aclara los criterios para condenar a okupas por un delito de usurpación. Un acuerdo del pleno de las dos secciones penales abre la puerta a que las personas jurídicas con ánimo de lucro puedan acudir a la vía penal contra usurpaciones de inmuebles.

Los magistrados celebraron el pleno a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena impuesta a una mafia okupa de Son Gotleu. En esa resolución, el Alto Tribunal aclaraba la interpretación sobre el delito de usurpación y lo hacía de forma muy distinta a un pleno anterior de la Audiencia Provincial que limitaba mucho el marco de aplicación, dado que consideraba que lo que se protegía era el dominio de una propiedad y, por tanto, era muy restrictivo a la hora de poder condenar entradas en pisos de entidades bancarias, por ejemplo.

El nuevo acuerdo del pleno, asumido por unanimidad por todos los magistrados del orden Penal, recuerda que el artículo 245 del Código protege el patrimonio inmobiliario en su conjunto: «Lo que abarca el disfrute pacífico de los bienes inmuebles» y añaden que ofrece «un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria». Para que la actuación de un okupa pueda ser considerada un delito leve, la Audiencia apunta a los requisitos que ya marcaba el Supremo: que se trate de una ocupación de un inmueble sin violencia y tenga «cierta vocación de permanencia», que el okupa no tenga ningún tipo de título jurídico o una autorización verbal, que conste la voluntad del titular del inmueble en contra de la ocupación y que exista un riesgo relevante para la posesión del inmueble.

Así, la conclusión del pleno es que «no resulta procedente condicionar lo anterior en atención a la condición de persona física o jurídica del titular del bien ocupado». Esta conclusión multiplicaría el número de casos que acaban en los juzgados de instrucción. El acuerdo del pleno indica que, en caso de denuncia el juzgado tendrá que incoar un procedimiento por delito leve y juzgar a los supuestos okupas para decidir. También deja sin efecto el acuerdo adoptado en el año 2019 que era más restrictivo en la aplicación del delito.