Los cuatro acusados, entre ellos el director general de la multinacional en España, durante el juicio celebrado el pasado otoño en Palma.

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Un juzgado de lo Penal de Palma descarta que existiera riesgo para la salud de la población en la gestión de los residuos sanitarios generados durante el primer momento de la pandemia de COVID. La magistrada absuelve a los cuatro directivos de la empresa multinacional norteamericana SRCL Consenur para los que la Fiscalía de Medio Ambiente reclamaba una condena de dos años y medio de prisión por un delito de vertidos.

La causa arrancó en abril de 2020 cuando la Guardia Civil hizo una inspección en el Puerto de Palma. Se encontraron con un camión que trasportaba 5.000 kilogramos de residuos sanitarios de materia infecciosa de distintos centros sanitarios de Mallorca públicos y privados que iban a ser trasladados a la Península. Como el vehículo no estaba refrigerado se llevó a cabo una inspección en la planta que mantiene la empresa en el polígono de Ses Veles, donde el Seprona también se encontró con residuos en cajas y al aire libre. La Fiscalía consideraba que existían una serie de prácticas defectuosas en la gestión de los desechos que no estaban precintados y consideraba que existía un riesgo para la población.

Sin embargo, tras el juicio, la conclusión de la magistrada es que lo ocurrido no generó un riesgo real para la salud de la población, por lo que las deficiencias denunciadas «no integran el delito por el que se acusa». La sentencia valora que «en esa época había confusión tanto en la normativa aplicable» como en qué tratamiento había que dar los residuos COVID y también que la empresa «buscaba soluciones sobre los problemas que se le iban presentando, sintiéndose desbordados por la situación ante la magnitud del aumento de los residuos».

La sentencia asume lo manifestado por el único perito que declaró en el juicio, propuesto por el abogado defensor, Jaime Campaner. Entiende que se emplearon materiales como cajas de cartón que más tarde fueron homologados ante la falta de contenedores de plástico. También descarta pruebas de un delito contra la seguridad de los trabajadores. apunta a que las distintas normativas autonómicas con distintas y que, en ese momento, solo Balears y Canarias imponían a las empresas de tratamiento que los contenedores de carga en los barcos de los desechos estuvieran refrigerados. Sin embargo, destaca que ese frío no se exigiera para las naves de almacenamiento.

«Las irregularidades detectadas en cuanto a la mala estiba de la carga no ha dado lugar a que se pusiera en riesgo la salud de la población ni la contaminación del medio ambiente ya que las personas que pasaban la enfermedad en sus casas, tiraban las mascarillas, pañuelo y guantes en la bolsa de basura», concluye el fallo que no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia.