Entre todas las cláusulas abusivas que revisan los juzgados, la de vencimiento anticipado es peculiar. La sentencia señala que se trata de un abuso en este caso porque permitía al banco ejecutar la hipoteca y embargar la propiedad con un pequeño impago por parte del consumidor: bastaba parte de una cuota para iniciar el proceso.
El Tribunal Supremo estableció, tras varias sentencias de la Unión Europea, que se trata de un elemento esencial de una hipoteca: un préstamo que el consumidor recibe más barato porque la entidad bancaria tiene como garantía del pago un inmueble. Por la tanto, si no existe una cláusula de vencimiento anticipado que sea válida, no hay manera de que el contrato se pueda cumplir ante un impago. Normalmente son tres cuotas lo que sirve para desencadenar el embargo y un posible desahucio.
Lo habitual es que, ante esa situación, los juzgados cambien la cláusula nula por una legal para permitir la supervivencia del contrato. Sin embargo, en este caso, ha sido el propio consumidor, representado por el abogado Miquel Llompart, del despacho Llompart-Barco, quien pidió la nulidad.
El juzgado lo admite: «Dada la voluntad del consumidor y que estamos ante un crédito hipotecario, procede declarar la nulidad de todo el contrato al ser una obligación que es trascendente en relación al negocio jurídico celebrado».
Por ahora son escasas las resoluciones que declaran la nulidad total del contrato de la hipoteca y, en la mayoría de casos, los tribunales optan por imponer un mecanismo para permitir que se mantenga la hipoteca. De hecho, el Supremo tiene pendiente resolver varios casos similares.
La nulidad de toda la hipoteca beneficia a consumidores que llevan años pagando y que, por lo tanto tienen amortizada la mayor parte del capital. Deben devolver lo que les queda por pagar pero, a cambio, reciben los intereses, lo que implica que el préstamo hipotecario les sale gratis.
5 comentarios
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Miris on miris, tot són guirisPara mí, tan inútiles fueron el sr. Zapatero como el sr. Rajoy, pero ¿qué credibilidad tiene un nombre (M. Rajoy) apuntado en una libreta de un delincuente que se sabe investigado?... la misma credibilidad que la mención a Miguel Tellado en unas conversaciones intervenidas por la Guardia Civil en la trama Koldo cuando sabían que estaban siendo investigados, ninguna. En cuanto a lo del rescate a los bancos, cabría preguntarle al doctor en economía, sr. Pedro Sánchez, que era consejero de la Asamblea General de Caja Madrid, el por qué su Caja y todas las Cajas del Estado tuvieron que ser rescatadas. Por cierto, Cajas gestionadas por el Gobierno de Zapatero desde 2.004 hasta 2.011. Tenga en cuenta que la crisis bancaria empezó en 2.008.
La banca estafa a la població i després encara va en m.rajoy (el misteriós que la justícia no sap qui és) i els regala 70.000.000.000 d'euros. Després mos volen vendre que vivim en democràcia... els occidentals vivim dictadures cappitalistes
Hay unas cuantas sentencias de juzgados a nivel nacional que condenan a entidades bancarias por el tema de las hipotecas abusivas. En mi caso, como en todos los demás, he ganado un juicio a una entidad bancaria, tras más de 5 años de espera. El banco, como en todos los demás casos, ha recurrido, y ya llevo dos años más de espera. Y lo más posible, es que si vuelvo a ganar, el banco volverá a recurrir a una instancia superior, entiéndase, tribunal constitucional, tribunal supremo, tribunal europeo, etc. Y en consecuencia, más años de tramites y espera sin ver un céntimo. Eso si, si dejo de pagar la hipoteca, me embargan el piso, y me echan a la calle sin derecho a pataleo! Al día de hoy, no conozco el primer caso donde tras el recurso del banco, el cliente hipotecado le han devuelto parte de su dinero.
Me parece una sentencia justa. Se ha anulado la hipoteca; no la compra/venta. El comprador devuelve al banco el capital pendiente de amortizar y el banco devuelve al comprador el importe de los intereses cobrados hasta la fecha.
"Lo habitual es que, ante esa situación, los juzgados cambien la cláusula nula por una legal para permitir la supervivencia del contrato". Una aberración, que sólo se consiente porque estamos delante de los bancos. Es como si en las tarjetas revolving, en vez de declarar nulo el contrato, el juez dice el tipo de interés que tiene que pagar el consumidor. Espero que esas sentencias se ganen en el Tribunal Supremo, si bien soy escéptico por lo que dice la noticia (que el TS ha fallado mal varias veces en favor de los bancos, y si no es por el TJUE seguirían con sus atropellos).