Las compañías eléctricas están obligadas a facilitar a la Agencia Tributaria a través de un modelo de declaración cada contrato de suministro y con ellos, la potencia contratada y el consumo anula en kilovatios, además de otros datos personales. | R.L.

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El TSJIB ampara el recurso de Hacienda de revisar los consumos eléctricos a la hora de detectar impagos de impuestos. Bien sea a través de los datos que obtiene de las empresas de distribución o bien mediante reclamación de los recibos, el gasto en electricidad se ha convertido en un comprobante empleado por la Agencia Tributaria en casos como decidir si una vivienda es residencia habitual o no o en alquileres turísticos con servicio hotelero.

Expertos fiscales como el abogado Alejandro del Campo Zafra explica que el hecho de que una vivienda sea o no residencia habitual permite acceder a deducciones muy importantes y que, no acreditar ese requisito cuando lo solicita el fisco puede dar lugar incluso a la comisión de delitos fiscales en supuestos como la venta de la residencia habitual por parte de mayores de 65 años que está exenta de IRPF pero sólo si es el domicilio empleado de forma continuada durante al menos tres años.

Una de las sentencias resultas recientemente por el TSJIB se refiere a un contribuyente que intentó desgravarse 1.500 euros por inversión en su vivienda habitual, una posiblidad válida aún para compras anteriores a 2013. El ciudadano había hecho una obra en el inmueble. Sin embargo, los datos que facilitó la compañía eléctrica a Hacienda mediante el modelo 159 arrojaban un consumo eléctrico de 205 kilowatios hora. «No prueba un consumo que pueda considerarse normal en una vivienda habitada durante todo el año», resolvió el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Balears. El ciudadano recurrió ante los tribunales. Argumentaba que, por trabajo, había tenido que ausentarse unos meses del domicilio. Sin embargo, no aportó prueba suficiente.

La sentencia recuerda: «Incumbe al contribuyente la prueba del cumplimiento del requisito para aplicar la deducción, esto es, la prueba de que la vivienda cuestionada constituye la residencia habitual. Esa carga es tan lógica como jurídica».

En otro caso, la sanción, de 15.000 euros, no llegó por consumir de menos, sino por consumir de más. Un matrimonio que explotaba un inmueble para alquiler turístico con servicios hoteleros declaró menos IVA del que hubiera correspondido. Hacienda lo detectó también por los consumos eléctricos, que no correspondían con la teórica ocupación del negocio que habían declarado.

En base al consumo estimado, Hacienda calculó el IVA que deberían haber declarado y esa sanción fue dada por buena, primero por el Tribunal Económico y ahora mantenida por el TSJIB que desestimó un recurso de la pareja basado en irregularidades formales en la sanción, no en torno al consumo real.

Punto de vista

El requisito de tres años de residencia continuada

«Sé donde viviste los últimos tres años». El abogado Del Campo Zafra mostraba bajo este título el requerimiento enviado por Hacienda a una mujer que había vendido su residencia habitual y que se beneficiaba de una exención en el IRPF por tener más de 65 años. Para acreditar que había residido allí de forma continuada al menos los últimos tres años, el fisco le requería a que entregara todos los recibos de suministros (gas, electricidad o internet) durante ese periodo. También un histórico de empadronamiento, cartas de bancos, multas y cualquier otro documento.