Berruezo anima a los que no lo hayan hecho a reclamarlo, ya que el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, está obligado a devolver las cantidades recaudadas de forma indebida. Esto se debe a que una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a extrabajadores del sector bancario que reclamaba el IRPF abonado de más a las mutualidades. Posteriormente, hubo otras sentencias y se ha sentado jurisprudencia, por lo que es de aplicación al resto de profesiones que aplicaron este sistema de pago del IRPF. Ante esta situación, la Agencia Tributaria ha decidido habilitar un formulario para que todos los afectados pueden realizar este trámite de forma rápida y sencilla.
¿Quiénes tienen derecho a reclamarlo?
Ante esta situación cabe preguntarse qué pensionistas tienen derecho a solicitar el IRPF cobrado por duplicado. El secretario general de Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT en Baleares explica que se trata de se trata de los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967; exactamente, la parte de la prestación de jubilación que corresponda al tiempo en que se cotizo a esas mutualidades sobre el total del tiempo cotizado se reducirá al 100 %. Es decir, no tributará esta parte de pensión. Por su parte, los que las hicieron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre 1978 podrán reclamar la parte de la prestación de jubilación que corresponda a ese período se reducirá en un 25 %; sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Respecto a las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25 %.
Por su parte, las pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas (las tienen algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal) pueden dar derecho a la devolución del IRPF en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. Esto, con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la citada devolución.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades. Así, al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 0 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial). Por tanto, sólo tributará el 75 % de esta parte de la pensión.
Al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Hoy, dia 23 de Octubre, muchos podrán comprobar que ya les han devuelto los importes correspondientes.