Se trata de un documento que declara nuestros deseos en los momentos antes de la muerte. | Freepik

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Dentro de lo que es la normativa referida a fallecimientos y sucesiones, elementos como el testamento o las herencias suelen ser lo que más resuena a la mayoría de personas. Sin embargo, este lunes ha saltado la noticia de que los tres obispos de Mallorca, Sebastià Taltavull, de Mallorca; Gerard Villalonga, de Menorca; y Vicent Ribas, de Ibiza y Formentera, han presentado su Declaración de Papeles Anticipadas, un documento más desconocido pero igualmente importante que regula y atestigua los últimos deseos de una persona durante sus últimos momentos de vida.

En concreto, el valor de esta declaración reside en que expresa nuestras últimas voluntades antes de la muerte cuando nos encontramos en una situación que nos impida expresar nuestros deseos. Entre los elementos más importantes que se pueden atestiguar en las Voluntades Anticipadas, según el BOE, se encuentran los tratamientos de salud o terapéuticos que deseamos recibir en nuestro lecho de muerte, si nos deben administrar o no tratamientos atenuantes del dolor que impliquen una reducción del tiempo vital, cómo deben usar nuestros órganos una vez muerto y si deseamos ser incinerados o enterrados. Todos los deseos y voluntades reflejados dentro del documento se podrán cambiar en cualquier momento siempre y cuando el otorgante se encuentre en sus plenas facultades mentales.

Según marca el Govern de les Illes Baleares a través del Registro de Voluntades Anticipadas, este documento lo puede presentar «cualquier persona mayor de dieciséis años y con plena capacidad de obrar». Además, se puede atestiguar el documento a través de tres vías:

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- En las oficinas del Registro de Voluntades Anticipadas del Govern, rellenando un documento de la Conselleria de Salut y presentando el DNI y la Tarjeta Sanitaria

- Por cuenta propia, con la presencia de tres testigos que «deben ser mayores de edad con capacidad de obrar plena y deben conocer al otorgante. Además, no deben tener ningún vínculo familiar o patrimonial con ella». Igualmente, será necesario tener en posesión un documento del Govern debidamente cumplimentado.

- A través de un notario.