Trenes de Mallorca.

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La Agencia Tributaria intentó cobrar 2.414.203,47 euros a Serveis Ferroviaris de Mallorca en concepto de IVA. Tras una inspección llevada a cabo por los servicios de Hacienda en Palma, la administración central consideró que los fondos que recibe el organismo público para mantener la actividad de los trenes en Mallorca están sujetos al pago de este impuesto. De hecho, acordó liquidar esa cantidad como cuantía del impuesto en el año 2017.

El acuerdo de Hacienda ha tenido que llegar hasta la Audiencia Nacional para ser anulado y ha contado con la conformidad de la Abogacía del Estado, después de que se resolvieran varios casos en otras comunidades que eran similares y en los que también se intentaba cobrar impuestos por transferencias a operadores de transporte. Tras recibir la liquidación, Serveis Ferroviaris, presentó un recurso contra el Tribunal Económico-Administrativo Central que mantuvo la obligación del pago. Esa resolución consideraba que las transferencias del Govern a SFM son un contraprestación por los servicios de transporte ferrorivario y, por lo tanto, forman parte de la base imponible del impuesto de valor añadido.

SFM planteó un recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y ahí es donde se han producido el cambio de criterio de la administración central, después de varias sentencias del Supremo dictadas el pasado mes de marzo. Según el criterio fijado por el Alto Tribunal, las transferencias a empresas que gestionan el transporte público, no son un pago, sino subvenciones para sostener un servicio público esencial, un criterio que también mantenía la Audiencia Nacional en varias sentencias dictadas con anterioridad.

Con ese criterio, la Abogacía del Estado se allanó al recurso presentado por SFM y no planeó ninguna discusión, lo que ha llevado a una sentencia que exime del pago del impuesto. El fallo señala que son subvenciones que tienen como finalidad «compensar los costes que el mercado no puede repercutir a los usuarios y son la consecuencia de la necesidad de financiar el servicio general de transporte público que se encomienda al operador, por lo que cuando están destinadas a cubrir su déficit no constituyen operaciones sujetas a IVA».