El TSJIB valora que la reincidencia de Vueling en materia de consumo no determina por sí misma que se le deba imponer la máxima multa posible, salvo que se justifique. | Vueling

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Vueling deberá pagar 70.000 euros en multas al Govern por no compensar con unos cientos de euros a cuatro pasajeros a los que perdió la maleta. El TSJIB confirma que la aerolínea cometió una infracción grave en materia de consumo al no dar una respuesta a los viajeros. La multa se ve incrementada porque la empresa es reincidente. «La inactividad, una actitud pasiva o simplemente la falta de respuesta es la clave que justifica la existencia de una conducta sancionable en materia de consumo», señala la Sala de lo Contencioso.

El tribunal reitera en esta sentencia la validez de las sanciones contra compañías aéreas en lo que tiene que ver con las compensaciones por equipajes. No ocurre lo mismo en otras materias como retrasos o denegaciones de embarque, en el que la capacidad sancionadora es de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La administración autonómica impuso las sanciones en septiembre de 2020 tras las quejas de cuatro pasajeros. Todos ellos habían visto desestimadas sus reclamaciones contra Vueling por retrasos en la entrega de los equipajes. Los viajeros reclamaron por los gastos que tuvieron que afrontar para disponer de enseres de primera necesidad mientras les llegaban los suyos, que tardaron, uno, dos y hasta tres días en serles entregados y, en caso de dos viajeros cuando se habían trasladado a Italia. Vueling consideró que no tenían derecho a ninguna compensación o alegaba a que les faltaba documentación. El TSJIB rechaza sus argumentos, entre ellos el que afectaba a un retraso de menos de 24 horas en la entrega.

Incluso en los casos de falta de entrega de documentos a la administración, la sentencia señala: «Lo que se sanciona es que la aerolínea, que sí disponía de toda la documentación necesaria para dar una respuesta a la reclamación, omitió darla. Ni siquiera para indemnizar aquellos gastos cuya justificación no discute». La sentencia recuerda que la compañía aérea es responsable ante el pasajero de transportar su equipaje «y de hacerlo con el debido cuidado». Por lo tanto, las compañías deben responder «salvo que exista causa justificada», algo que no se aprecia en estos casos.

Lo que sí retoca a la baja el TSJIB es la cuantía de la sanción, que el Govern había fijado en un total de 96.000 euros, 24.000 por incidente. Lo fija en 70.000. Entiende que no se justificó lo suficiente porqué se imponía la máxima multa posible más allá de aludir a la reincidencia de la compañía.