La sentencia del Supremo da por bueno ese criterio y considera que sí existe ese derecho de los trabajadores. De hecho cambia de forma radical su criterio al respecto e incorpora esa exigencia de cara al futuro. Sin embargo, la situación del ESADIB queda fuera de ese cambio y el despido del trabajador queda en el aire, pendiente de que el juzgado de lo Social se pronuncie sobre el fondo de nuevo y, probablemente lo valide de nuevo. Entonces tendrá que ser el TSJIB quien revise de nuevo la resolución disciplinaria.
El Supremo valora que esa obligación de audiencia tiene una única excepción, los casos en los que no se le pueda pedir ese trámite «razonablemente» al empleador, en este caso la administración autonómica. Para la Sala Cuarta ese es el caso de Baleras. Como la escuela estaba amparada por un criterio jurisprudencial extendido en el tiempo sobre esa disposición, queda liberado de aplicarlo. Esa misma cautela, señala el Supremo «es aplicable para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia». Es decir, que el cambio del Supremo impulsado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es válido a partir de ahora pero no beneficia al caso que la provocó.
El TSJIB criticó con dureza a la Escuela en su sentencia: «Pero resulta todavía más inexplicable y de difícil justificación que el demandante haya sido despedido en base a imputaciones tan graves sin haber sido escuchado previamente, algo que cuestiona frontalmente la imparcialidad de la investigación exigible previa a un despido basado en una imputación tan grave como la de acoso sexual». La carta que detonó el despido del docente fue firmada por 56 de los 68 alumnos del centro. En ella se describían conductas como comentarios inapropiados, uso de «ejemplos sexuales» en el aula, intentos por contactar con alumnas fuera del centro y, en el caso de una de ellas de una situación de acoso durante un año y medio.
Otra situación muy similar provocó en las mismas fechas, 2021, el despido del director del organismo, Pere Fullana. Según la denuncia, Fullana hacía alusiones de índole sexual a alumnas o las inducía a ejercicios eróticos que provocaban situaciones de incomodidad. El profesor alegaba que se trataba de «juegos» pedagógicos para la formación de las alumnas. Su despido sí fue avalado por el TSJIB.
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