La bandera LGTBI, en la fachada del Parlament el Día del Orgullo Gay. | Jaume Morey

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El Tribunal Supremo avala que la bandera LGTBI pueda exhibirse en los edificios públicos y, con su sentencia, abre la puerta a que un juzgado de Palma archive el recurso presentado por el president del Parlament, Gabriel Le Senne, contra la decisión de la Mesa del Parlament de poner la bandera en la fachada del edificio para conmemorar el Día del Orgullo Gay.

La Mesa del Parlament decidió por mayoría, con los votos del PP y del PSIB, que la bandera colgara de la fachada del edificio. Le Senne, que se opuso a esta medida, acusó al PP de traidor y llevó el asunto al juzgado de lo contencioso administrativo en su nombre y en el de Vox. El juzgado acaba de anunciar que acepta a trámite la denuncia, pero la sentencia del Supremo deja poco recorrido a esta causa.

El Alto Tribunal no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris tanto en la Diputación de Aragón como en el Ayuntamiento de Valladolid, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a otras enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento.

Igualdad

El Supremo considera todo lo contrario: que es un reconocimiento de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por eso, concluye que la actuación «no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».

El apunte

Voto particular: un magistrado cree que vulnera la neutralidad

Uno de los cinco magistrados que ha dictado la sentencia considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI, infringe su obligación de neutralidad y objetividad. Añade que el movimiento LGTBI, se refiere a siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada «ideología de género», respecto de los que hay «división en la sociedad».