La sentencia del TSJIB relata lo ocurrido en el centro. En septiembre de 2019, la dirección supo de un episodio ocurrido en el autobús escolar en el que se vertieron insultos racistas y de menosprecio por parte del alumno expedientado a unas compañeras y una alumna discapacitada. Se inició una investigación y se descubrió que no fue un episodio aislado sino que se repetía desde el curso pasado, según informó la coordinadora de transporte escolar.
La dirección del centro pidió los móviles de los alumnos implicados ante las sospechas de que grababan a sus compañeras sin su permiso. Estos se negaron pero sí se accedió a un perfil de Instagram donde se colgaban las fotos y los vídeos que se tomaban en el autobús. Las alumnas afectadas confirmaron la situación de acoso.
El centro inició una serie de actuaciones: se entrevistó con los padres de los alumnos implicados. En paralelo se produjo otro incidente protagonizado por el mismo escolar en el que insultó y amenazó a unas profesoras del instituto, lo que desencadenó en una expulsión temporal durante seis días. El recurso presentado ante el TSJIB alegaba que se habían incumplido plazos en la tramitación del expediente y que no había sido notificado de forma correcta a los padres del alumno afectado. Ambos argumentos son descartados por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El tribunal recuerda que los centros tienen la obligación, antes de iniciar un expediente disciplinario, de dar audiencia a los padres y llevar a cabo un intento de mediación. «Y eso es lo que sucedió. Teniendo noticia las autoridades de que en el bus de transporte habían sucedido unos hechos graves de acoso escolar y desprecio de corte racista y que esos hechos no eran puntuales, sino reiterados en el tiempo se acordó el trámite previsto». Sin embargo, señala que lo que ocurrió es que los padres que recurrieron no aceptaron la resolución y reclamaron pruebas de lo que había ocurrido, lo que dio paso a que se abriera un expediente disciplinario.
El TSJIB valora que ese trámite de posible conformidad con los hechos es el que inicia el plazo para abrir un expediente y que se cumplió con ese término de 48 horas, por lo que desestima el primer motivo de reproche formal que planteaba la defensa de la familia. El segundo tenía que ver con la falta de notificación de este inicio. También el TSJIB lo achaca a la actuación de la familia: «La falta de constancia de la notificación de esa resolución se debe a la negativa de la recurrente (la madre) y su esposo a firmar la resolución y a ser notificados», valora la sentencia. Así, los magistrados concluyen que lo ocurrido responde a un «comportamiento renuente» a que se tramitara el expediente por parte del centro escolar contra el alumnos por parte de sus padres.
Tres años para tener sentencia
11 comentarios
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LobeznoPues les ha salido bien la jugareta a los padres. Confirmar el expediente disciplinario de expulsión no sirve de nada si ya ha pasado 6 años (los hechos ocurrieron en 2019), le da suficiente tiempo al niño para aprobar la ESO, el bachiller y uno o dos cursos de la universidad
Lucas CruzQué bien te venía salir un poco del islote!!
Si els pares intenen anular l'expedient per racisme dels fills, què es pot esperar d'aquests joves?
Y ese chico, un día votará... a otros intolerantes como él, si no cambia.
Cuando yo era pequeño, en clase eramos todos mallorquines, y mallorquines de padres forasters. Ahora vas al colegio y te recuerda a la publicidad de benetton Como sera en 20 años??
Y los padres del fenómeno deben ser peor, viendo que todavía se ponen en contra del instituto. Ahora debería caerles una buena sanción por irresponsables.
Y la familia en lugar de educar a su hijo en la tolerancia se dedican a meterse en juicios y hacer ver que no está mal. Menuda gentuza.
Pienso que los padres del citado elemento se lo pueden hacer mirar.
A veces no sé quiénes son peores, si los alumnos conflictivos o sus padres.
Menudos padres, en vez de preocuparse por la educación de sus hijos.