La Audiencia absuelve a Delgado y el resto de acusados en el ‘caso Calanova’

El tribunal considera «totalmente insuficiente» la prueba de cargo en su contra

Delgado no llegó a juicio en los dos procedimientos judiciales anteriores que tuvo que afrontar, el ‘caso Radio Calvià’ y el ‘caso Rocamar’. Es el tercer proceso penal que libra. | J. Morey

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«La prueba de cargo resulta totalmente insuficiente». El ‘caso Calanova’ termina en absolución general. La Audiencia Provincial no encuentra indicio alguno sólido de que el exconseller de Turisme, Carlos Delgado, amañara la privatización del puerto deportivo para beneficiar a la empresa en la que participaba su actual socio de despacho, el abogado Carlos Gelabert. Además de a ambos, la sentencia exculpa a los demás acusados: el exsecretario general de la Conselleria, Joaquín Legaza; los empresarios Felipe Elvira y Juan Birlanga y el abogado Xisco López Hinojosa.

El tribunal considera que faltan pruebas de que Delgado influyera a través de Legaza en la mesa de contratación y que ambos ocultaran datos e información para guiar el concurso hacia la empresa Port Olimpic Calanova, como sostenían las acusaciones. La Fiscalía reclamaba una condena de uno año y nueve meses de cárcel para el exconseller.

De hecho, la resolución de la Audiencia, tampoco entiende que existan pruebas de una «relevante relación de amistad» entre Delgado y Carlos Gelabert en 2013, más allá de que le segundo representara al primero en el divorcio de éste. En gran parte porque el tribunal cuestiona a la principal testigo de cargo en ese sentido: la expareja de Gelabert: «No otorgamos mucha credibilidad a su declaración porque consideramos que ha faltado claramente a la verdad en algunos momentos de su declaración».

Otra de las grandes patas de la acusación era la posibilidad de que Legaza hubiera ocultado informes importantes durante la tramitación del procedimiento. El tribunal tampoco lo puede dar por probado, en este caso ante las «imprecisiones» de otro de los testigos. Sobre el hecho de que Delgado empleara el teléfono de su mujer para determinadas conversaciones, el tribunal valora: «No podemos descartar que ese comportamiento estuviera relacionado con la investigación de la Guardia Civil en torno a Radio Calvià». Es decir, que Delgado podía temer tener el teléfono pinchado y no buscaba hablar en secreto sobre Calanova.

Sobre el meollo del concurso, la posibilidad o no de alterar los amarres del puerto, algo que solo hizo la empresa ganadora, el tribunal admite que existe una «discrepancia jurídica» sobre como interpretar las bases. Recuerda que hay un contencioso pendiente y que las dos posturas se pusieron de manifiesto en los órganos de adjudicación. «No le compete a este tribunal penal determinar qué interpretación es la correcta», apunta, sino establecer si existió una «presión moral eficaz» sobre los miembros de las mesas de contratación. Eso es lo que descarta a partir de lo que estos declararon en el juicio.

La resolución tampoco encuentra pruebas de delito en las maniobras posteriores a la adjudicación ni en el hecho de que Gelabert y su socio Hinojosa se desprendieran de sus acciones poco después con un beneficio de 400.000 euros. Entiende que son plausibles las explicaciones que dieron en torno a un enfrentamiento por el control de la sociedad. También descarta que el precio real fueran 700.000 euros como apuntaba una mensaje de Gelabert. «No es imposible que respondiera a una ‘fantasmada’ de éste», ante su carácter, según otros testigos.

El Govern afrontará otro proceso

La absolución cierra en principio el recorrido penal del caso, salvo posibles recursos. Sin embargo, reactiva el procedimiento contencioso que interpuso una de las empresas que también acudió al concurso. Ese tribunal podría anular la adjudicación.