La Audiencia reprocha a la Sareb su inacción en la causa. | Alejandro Sepúlveda

TW
13

La Sareb fracasa al intentar que se condenara a un supuesto okupa porque fue incapaz de identificar siquiera el inmueble de su propiedad en el que se alojaba. La Audiencia de Palma confirma la decisión de absolver a un denunciado por un delito de ursurpación cuyo desahucio, además de una condena a una multa, pretendía la entidad semi pública.

La sentencia de la Audiencia reprocha a la denunciante su inacción durante el procedimiento, hasta el punto que no pidió la citación de varios testigos o posibles denunciados. Tampoco puso encima de la mesa ningún dato concreto. Ni siquiera llegó a identificar en el juicio correctamente el inmueble en el que vivía el supuesto okupa denunciado dentro del complejo de apartamentos que había caído en las manos de la Sareb. Según recoge la sentencia de la Audiencia todo lo que consta en las actuaciones es un oficio policial.

Los agentes ni siquiera entraron en el edificio e identificaron la vivienda y a los supuestos moradores a gritos desde la calle. En el juicio, el denunciado alegó que vivía en otro piso y llegó a enseñar un contrato de alquiler con el anterior dueño del edificio del que aseguraba tener permiso para estar en el inmueble y que lo hacía a cambio de cuidar de las instalaciones. La resolución también reprocha a la Sareb que no constara ningún requerimiento ni notificación al supuesto okupa en el que se le ordenara abandonar el edificio o en la que se le notificara que este ahora era de su propiedad.

La entidad bancaria reclamaba a la Audiencia que anulara el juicio y que este se repitiera de nuevo. Argumentaba que no se habían convocado a algunos testigos que habitan en el edificio. De nuevo, la Audiencia le apunta la culpa porque constaban en un oficio policial que estaba en la causa antes del juicio: «Se trataba de una información que tenía a su disposición con antelación suficiente. Había dos ocupantes más que no habían sido citados como denunciados. Se advierte por lo tanto una falta de diligencia o inactividad de la parte denunciante».