Con el primer día de 1999 entró en vigor la reforma del IRPF, que
supondrá una rebaja fiscal media del 11 por ciento para todos los
contribuyentes y tendrá un coste de 538.000 millones de pesetas,
según datos de Economía y Hacienda. El Gobierno tiene previsto
aprobar este mes de enero el reglamento que desarrolle la reforma.
Entre los aspectos técnicos que aporta la más sustancial reforma
sobre el IRPF, impuesto que más recaudación aporta al Estado,
destaca que no tendrán que presentar la declaración aquellos
contribuyentes cuyo salario no exceda de 3'5 millones de
pesetas.
Sin embargo, este límite no se computará si se desgrava, por
primera vez, por compra de vivienda o planes de pensiones, o en
caso de rentas entre 1'25 y 3'5 millones, percibidas de más de un
pagador. Aún así, el Ejecutivo calcula que cinco millones de
españoles dejarán de presentar la Declaración de la Renta en el
primer año de vigencia del impuesto.
No obstante, veintidós años después de su nacimiento, el IRPF
sirvió en bandeja la polémica entre el Gobierno y la oposición, en
tanto se daba luz verde definitiva a la reforma.
Y es que para el Ejecutivo, la nueva ley de presión fiscal es
«más sencilla, clara y progresiva» y beneficia sobre todo a las
familias, a los asalariados y a los pensionistas. Asimismo, los
beneficios se incrementarán cuanto menor sea el nivel de renta.
Por contra, el PSOE y los sindicatos argumentan todo lo
contrario: la reforma significa «repartir de forma desigual e
injusta» la Economía. Así, para los socialistas, «va en contra de
las rentas más bajas y favorece a unos pocos».
La reforma empezará a ser efectiva a finales de este mes para
asalariados y pensionistas que verán incrementadas sus nóminas
puesto que se reducen las retenciones mensuales a cuenta del pago
de este impuesto.
Entre mayo y junio del año 2000, cuando los contribuyentes
liquiden a Hacienda lo correspondiente al año 1999, observarán que
en el impreso del impuesto no figurarán algunas deducciones a la
cuota, como gastos médicos, de guardería, seguros, etc. Todas ellas
se integrarán en el llamado 'mínimo vital' exento, es decir, la
partida que agrupa los gastos familiares.
En este apartado, el 'mínimo vital' exento, principal novedad
impositiva que sustituye al llamado «tramo a tipo cero», será de
550.000 pesetas por cada contribuyente, y la misma cantidad por
cónyuge para el caso de declaración conjunta.
En cuanto a la vivienda, desaparece la deducción por intereses
en la base imponible del impuesto pero se podrá deducir de la
cuota, en los dos primeros años, el 25 por ciento del conjunto del
préstamo (intereses más capital) para las primeras 750.000 pesetas,
y el 15 por ciento, para las segundas 750.000 pesetas.
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