La compra de vivienda habitual ha sido finalmente uno de los
capítulos más beneficiados por el nuevo IRPF. El Reglamento que lo
completa, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, establece una
mejora respecto a lo inicialmente previsto. Así, con carácter
general, quienes compren una casa como domicilio habitual podrán
aplicarse una deducción del 15 por 100 de la inversión hasta un
límite de un millón y medio de pesetas al año.
Ahora bien, los contribuyentes podrán deducirse a un tipo
superior si acuden a una entidad financiera para solicitar un
préstamo hipotecario.
DEDUCCIONES
En el caso de que la compra se realice mediante un crédito
concedido por una entidad financiera, las primeras 750.000 pesetas
pueden deducirse a un tipo superior: 25 por 100 los dos primeros
años y 20 por 100, el resto. Entre los requisitos que definen el
concepto de vivienda financiada está el de solicitar un préstamo
de, al menos, el 50 por 100 del valor de la vivienda y no amortizar
más del 40 por ciento del préstamo en menos de tres años.
El Reglamento extiende este beneficio de deducción incrementada
también para los cambios de vivienda, ya que en el cambio de
vivienda el requisito del 50 por 100 financiado se entenderá no
sobre el valor de la nueva sino sobre la diferencia entre la casa
comprada y la vendida.
Por otro lado, las cuentas de ahorro vivienda abiertas a partir
del 1 de enero de 1999 tendrán un periodo máximo de vigencia de
cuatro años, aunque se mantienen los cinco años para las cuentas
abiertas antes de dicha fecha.
En materia de rentas exentas, el real decreto concreta la nueva
exención respecto a los deportistas de alto nivel, con un límite de
5 millones de pesetas anuales. Además, concreta las causas por las
que están exentas las gratificaciones extraordinarias por
participar en misiones de paz o humanitarias.
También establece los requisitos de exención para los
rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
Por otro lado, mejora los requisitos para la exención de las dietas
para gastos de locomoción, de manutención y estancia. Se fija
también en 50.000 pesetas el límite anual para gastos deducibles
por cuotas satisfechas a colegios profesionales. Las cuotas
satisfechas a sindicatos podrán deducirse sin límites.
La norma incluye también dos modificaciones del Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, que definen los supuestos de liquidez
en caso de enfermedad y paro de larga duración, y que desarrollan
el régimen financiero fiscal de los planes especiales a favor de
minusválidos.
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