La decisión del TC fue adoptada anoche en la última reunión
plenaria que concluyó ayer pasadas las 21'30, después de cuatro
meses de deliberaciones sobre los recursos de los condenados contra
la sentencia. El Supremo condenó a los 23 ex miembros de la Mesa
Nacional de HB por un delito de colaboración con banda armada,
cometido al difundir un vídeo de ETA durante la campaña electoral
de los comicios generales de 1996. En una nota hecha pública
anoche, el pleno del TC informa de que en la tarde de ayer «ha
estimado el recurso de amparo 5459/1997, interpuesto por los
componentes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna condenados por
sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de 29 de
noviembre de 1997». La resolución estima que el artículo del
antiguo Código Penal aplicado ha vulnerado el derecho a la
legalidad penal de los condenados.
La nota señala en concreto que el TC, en la parte dispositiva de
la decisión, ha acordado «reconocer que el artículo 174 bis a)
primero y segundo del Código Penal de 1973, al ser aplicado al caso
ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la legalidad penal
(artículo 25.1 de la Constitución Española)». Esto es lo único de
lo que se han pronunciado los doce magistrados, que no explicita
que la encarcelación fuera inconstitucional. La resolución no
corrige la sentencia del Supremo.
Mantienen que se ha vulnerado la legalidad penal porque el
Supremo entendió al juzgar a la ex Mesa Nacional de HB que la
cesión de un espacio electoral a ETA significaba colaborar con
banda armada. El Constitucional aclara que la colaboración con los
terrorista se define de forma abierta y abstracta, pero que es
necesario que se cometa delito prestando una ayuda material. Añaden
que nada dice el Código de otro tipo de ayudas o auxilios a los
terroristas: se colabora con un terrorista prestándole el coche o
dándole cobijo en el domicilio, pero no emitiendo un vídeo, de lo
que se desconoce qué grado de ayuda puede suponer para el
terrorismo.
A la sentencia, que se hará pública hoy, se añadirán tres votos
particulares de otros tanto magistrados, a los que un cuarto se
añade a uno de esos votos particulares. El resultado es, por tanto,
ocho votos favorables y cuatro contrarios.
El Tribunal Constitucional ha acordado también restablecer a los
condenados «en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia 2/1997 de 29 de noviembre de 1997, dictada por la sala
segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial número
840/1996».
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