El Pleno del Tribunal Constitucional acordó anular la sentencia
condenatoria a los 23 miembros de la anterior Mesa Nacional de HB
porque la pena que se les impuso, de siete años de prisión por
colaboración con banda armada, fue desproporcionada respecto al
delito cometido, que fue el intento de difusión de un vídeo de ETA
en los espacios gratuitos de la coalición con motivo de la campaña
electoral de las generales de 1996, según refleja la sentencia,
cuyo texto fue ayer dado a conocer.
El Tribunal aclara que la culpa de esa desproporción no fue del
Supremo, que consideró correctamente que los acusados cometieron un
delito de colaboración con banda armada, sino de la
inconstitucionalidad del artículo del Código Penal de 1973 que
castiga dichas conductas, por no permitir una sanción menor a los
seis años de cárcel para supuestos menos graves.
Siguiendo estas premisas, el Constitucional estima que procede
anular la condena porque se vulneró el derecho a la legalidad penal
de los recurrentes.
El Tribunal señala que la amplitud del tipo penal prevista en el
artículo 174.bis.a del anterior Código, al castigar conductas de
colaboración con banda armada, debió ir acompañada de un mayor arco
de posibilidades en las penas a imponer, ya que de lo contrario los
tribunales, como ha sucedido, se ven arrastrados «por imperativo de
la ley» a incurrir en un castigo desproporcionado.
Para el T.C., «la aplicación de un precepto que contempla una
pena mínima de seis años y un día produce un claro efecto
disuasorio del ejercicio de las libertades de expresión,
comunicación y participación en la actividad pública, aunque las
conductas sancionadas no constituyan ejercicio legítimo de las
mismas».
Agrega que esa disuasión es mayor en casos como el presente, «en
el que la relativa indeterminación del precepto puede crear alguna
incertidumbre acerca de si la expresión de unas ideas, la
comunicación de una información o la participación en una
determinada actividad pública es lícita, o por el contrario,
resulta muy severamente penada», lo que «puede inhibir de modo
natural el ejercicio de tales libertades, necesarias para el
funcionamiento democrático de la sociedad y radicalmente
imprescindibles cuando tal ejercicio se refiere a los partidos
políticos».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.