La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(TSJPV) de anular el artículo del impuesto de sociedades que
establecía importantes deducciones a la base imponible "las
llamadas 'vacaciones fiscales'" a las empresas de nueva creación
«permite avanzar hacia una relación institucional más estable en la
que algunos conceptos están siendo delimitados por los tribunales».
Así lo señaló ayer el vicepresidente segundo del Gobierno y
ministro de Economía, Rodrigo Rato. Entretanto, el portavoz del
Gobierno vasco, Josu Jon Imaz, denunció que este proceso impide
crear nuevas empresas y empleo, mientras que los empresarios vascos
consideraron que se reafirma el correcto ejercicio del Concierto.
«La sentencia nos permite también avanzar en que nuestros análisis
sobre lo que es presión fiscal equivalente en todo el territorio
nacional puede ser matizado por los tribunales». Y es que, según
Rato, a veces se producen divergencias en la interpretación del
concierto entre diputaciones forales y el Gobierno central.
La decisión del TSJPV supone un nuevo revés para la política de
incentivos tributarios para promover y captar inversiones usada por
las diputaciones forales vascas. La sentencia, fallada el pasado 30
de septiembre y dada a conocer este miércoles, justifica la
anulación en el carácter «desproporcionado» de la exención fiscal,
que afecta a la libre competencia empresarial tanto dentro como
fuera de Euskadi. El precepto declarado contrario a derecho es el
artículo 26 de las normas forales de 1996 de Alava, Guipúzcoa y
Vizcaya, que regulan el impuesto de sociedades. Las Diputaciones
vascas tienen ahora diez días para recurrir el fallo. Así, el
recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo deberá estar en días, plazo que se inicia la
jornada siguiente a la notificación, y en él deberá manifestarse
sólo la intención de interponer el recurso, ya que, más tarde, se
formalizará y se explicarán las razones al Tribunal Supremo.
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