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La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de anular el artículo del impuesto de sociedades que establecía importantes deducciones a la base imponible "las llamadas 'vacaciones fiscales'" a las empresas de nueva creación «permite avanzar hacia una relación institucional más estable en la que algunos conceptos están siendo delimitados por los tribunales».

Así lo señaló ayer el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, Rodrigo Rato. Entretanto, el portavoz del Gobierno vasco, Josu Jon Imaz, denunció que este proceso impide crear nuevas empresas y empleo, mientras que los empresarios vascos consideraron que se reafirma el correcto ejercicio del Concierto. «La sentencia nos permite también avanzar en que nuestros análisis sobre lo que es presión fiscal equivalente en todo el territorio nacional puede ser matizado por los tribunales». Y es que, según Rato, a veces se producen divergencias en la interpretación del concierto entre diputaciones forales y el Gobierno central.

La decisión del TSJPV supone un nuevo revés para la política de incentivos tributarios para promover y captar inversiones usada por las diputaciones forales vascas. La sentencia, fallada el pasado 30 de septiembre y dada a conocer este miércoles, justifica la anulación en el carácter «desproporcionado» de la exención fiscal, que afecta a la libre competencia empresarial tanto dentro como fuera de Euskadi. El precepto declarado contrario a derecho es el artículo 26 de las normas forales de 1996 de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que regulan el impuesto de sociedades. Las Diputaciones vascas tienen ahora diez días para recurrir el fallo. Así, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá estar en días, plazo que se inicia la jornada siguiente a la notificación, y en él deberá manifestarse sólo la intención de interponer el recurso, ya que, más tarde, se formalizará y se explicarán las razones al Tribunal Supremo.