La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional dictó ayer un auto contra el que no cabe
recurso alguno en el que plantea una cuestión de
inconstitucionalidad contra la ley que esgrime el Ministerio del
Interior para no pagar subvenciones electorales a HB. Hasta que el
Constitucional se pronuncie sobre el asunto, queda congelada una
subvención a la formación abertzale por valor de 204.344 euros, (34
millones de pesetas). Si se cumplen los plazos, la resolución del
Constitucional no se conocerá hasta dentro de dos o tres años.
También queda suspendida la multa de 1.502 euros, 250.000 pesetas,
que la Audiencia Nacional impuso a Interior por demorar el pago de
las subvenciones a HB.
La decisión de la Sala ha contado con el voto particular de uno
de los cinco magistrados que han dictado el auto, el también
presidente de la Sala de lo Contencioso y de la Sección Primera,
Eduardo Calvo. Comparte las dudas sobre la constitucionalidad de la
norma, pero no considera necesario plantear cuestión ante el Alto
Tribunal, sino que debió desestimarse sin más la petición del
abogado del Estado para no ejecutar las subvenciones a Batasuna. La
decisión de la Audiencia se refiere a la negativa del Gobierno a
pagar subvenciones a HB correspondientes a las elecciones de 1982 y
1986, a pesar de haber sido reconocidos por el Supremo por
sentencia firme. La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos
Generales de 2002 contenía esta decisión porque sus parlamentarios
no tomaron posesión efectiva de sus cargos.
La Sala entiende que la voluntad del legislador es no pagar en
ningún caso las subvenciones a HB, por lo que considera esencial
juzgar su constitucionalidad. Según el Tribunal, la Ley puede
contravenir incluso tres artículos de la Constitución. En primer
lugar, el 81 por regular mediante Ley Ordinaria materias que
competen a Ley Orgánica, ya que la sala considera que la regulación
del régimen de subvenciones de la financiación electoral constituye
un elemento esencial del sistema democrático, por lo que debe ser
regulado por ley orgánica. También contraviene el artículo 9.3, por
establecer la retroactividad de la norma; y el 24.1 por saltarse el
principio de obligatoriedad de cumplimiento de resoluciones
judiciales.
En su voto particular, el presidente de la Sala cree que la Ley
de Acompañamiento no tiene efectos retroactivos, y en el caso de
que se considerase este aspecto, el tribunal tendría que decantarse
por la interpretación de la norma que no suscita esas dudas, es
decir, la que rechaza la retroactividad. En cualquiera de los dos
casos, y a su juicio, la Sala no debió elevar el caso al Tribunal
Constitucional.
El secretario de Libertades Públicas y Desarrollo Autonómico del
PSOE, Juan Fernando López Aguilar, restó importancia al
planteamiento por parte de la Audiencia Nacional de una cuestión de
inconstitucionalidad contra la ley en la que se ampara el Gobierno
para no pagar a Batasuna, calificando la decisión de «incidencia
jurisdiccional ordinaria». López Aguilar explicó que la cuestión es
una «técnica de adecuación» a la Constitución disponible para todos
los juzgados y tribunales del país». López Aguilar subrayó que los
partidos democráticos y el Parlamento «tienen la obligación moral y
política» de extremar todos los instrumentos del Estado de Derecho
«para perseguir a los terroristas en todas sus formas, pero con la
ley en la mano».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.