El tribunal afirma que la apología del terrorismo no está
tipificada como terrorismo y por lo tanto no puede ser penado por
la justicia española fuera de nuestras fronteras. La Fiscalía del
Supremo decidió interponer una querella contra el parlamentario
vasco y portavoz de Batasuna por un delito de exaltación del
terrorismo el pasado 8 de abril, delito castigado con una pena de
uno a dos años de prisión según la reforma del Código Penal
realizada en el año 2000. Otegi despidió el mitin que pronunció en
San Juan de Luz en la celebración del 'Aberri Eguna' (día de la
Patria Vasca) gritando «Gora Euskadi Ta Askatasuna», lo que
significan las siglas de ETA.
En un primer momento, el fiscal del Estado, Jesús Cardenal,
declaró que no se podía proceder contra Otegi por haberse cometido
el delito en Francia, aunque posteriormente el Ministerio Público
se basó en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
para querellarse. Así, el fiscal jefe del Supremo se basaba en su
escrito en el concepto de justicia universal de dicha ley según el
cual los denominados delitos de persecución universal, no tienen
por qué estar sujetos al principio de territorialidad, como ocurre
en el caso del terrorismo. Sin embargo, el Supremo estableció ayer
que «la apología terrorista no es un delito de terrorismo», por lo
que esta conducta no puede ser perseguida por nuestras autoridades
judiciales fuera del territorio español.
El auto del magistrado Perfecto Andrés explica que la apología,
cuando se persigue penalmente, es un delito de opinión que versa
sobre otro delito distinto: el de terrorismo, con el que no puede
confundirse. Por todos estos fundamentos, la Sala de lo Penal del
Supremo acordó por unanimidad retirar la querella. El tribunal
afirmó que la conducta de Otegi podría encuadrarse, en principio,
en un delito de los contemplados en el artículo 578 del Código
Penal y ser perseguido en este sentido en España, no obstante, al
no poder calificarse de delito terrorista, la jurisdicción española
no es competente para conocer de los hechos ocurridos en
Francia.
En este sentido, los magistrados se basan en una sentencia del
Tribunal Constitucional de diciembre de 1987, en la que se señala
que «la manifestación pública, en términos de elogio o exaltación,
de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas
acciones delictivas, no puede ser confundida con tales
actividades». Populares y socialistas manifestaron su respeto a la
decisión del Supremo. PP y PSOE coincidieron en desvincular esta
decisión del Tribunal con la tramitación de la reforma de la ley de
partidos políticos, que servirá de base para la ilegalización de
Batasuna. Ambos partidos consideran que tiene «lógica
jurídica».
El secretario general del PP, Javier Arenas, dijo que se trata
de una cuestión puntual y no tiene «nada que ver» con la posible
ilegalización de Batasuna. En este sentido, el ministro del
Interior, Mariano Rajoy, manifestó que la decisión del Supremo «no
tiene nada que ver con mis convicciones de lo que es Otegi y la
organización» a la que representa, Batasuna. Mientras, el
secretario general del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, mostró
su respeto a la decisión aunque reconoció que no le produce
«entusiasmo». Además, pidió que no se vincule al proyecto de ley de
partidos. También las asociaciones de jueces respetan la decisión
del Supremo. La Fiscalía General del Estado ha anunciado que
estudia la posibilidad de recurrir en súplica la decisión.
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