El Tribunal Supremo confirmó ayer el archivo de la querella
presentada por la Fiscalía General del Estado contra el portavoz de
Batasuna, Arnaldo Otegi, por gritar «Gora Euskadi Ta Askatasuna»
(siglas de ETA) en el cierre de un mitin en la localidad fracesa de
San Juan de Luz. El Alto Tribunal argumentó que el delito de
apología del terrorismo en el que incurrió Otegi no puede ser
perseguido fuera de nuestras fronteras.
Aunque el Supremo admite que las palabras atribuidas a Otegi
podrían constituir un delito de exaltación o justificación del
terrorismo, castigado con hasta 2 años de cárcel en el Código
Penal, afirma que los tribunales españoles sólo pueden perseguir
fuera de España los delitos de terrorismo que se cometen por medio
de acciones violentas o para causar alarma o pánico. En este
sentido, añade que la apología del terrorismo no entra dentro de
esa categoría y no puede perseguirse si es cometida fuera de
España.
El auto aclara que su decisión se limita al caso objeto de la
querella y carece de incidencia en la materia de persecución
universal, que es «imperativa», de delitos como los de terrorismo,
genocidio y torturas. Es decir, que no afecta a las causas por los
crímenes cometidos durante las dictaduras argentina y chilena
abiertas en la Audiencia Nacional.
El Supremo subraya que la frase de Otegi podría ser considerada
una forma de apología del terrorismo y que la cuestión era si ese
delito es perseguible en España. Para el Supremo, si se han
producido dudas por el hecho de que la apología del terrorismo se
haya incluido en el capítulo de terrorismo del Código Penal, no es
un problema de la actuación judicial, sino del legislador.
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