Mientras un grupo de países -España, Francia, Portugal o Italia-
apoyaban a la Comisión y querían ir más lejos en los términos de la
directiva, otros, como Reino Unido, Dinamarca o Grecia se opusieron
a endurecer las medidas contempladas en la norma.
Estos países consideran que la legislación comunitaria no puede
superar la internacional contenida en la Convención Marpol sobre
contaminación causada por barcos y que no contempla sanciones
penales, algo que si está en las leyes nacionales de algunos
Estados miembros, como es el caso de España.
El acuerdo establece que los Estados «tendrán que tomar todas
las medidas necesarias que aseguren que las infracciones -por
vertidos accidentales o voluntarios- sean castigadas con medidas
efectivas, proporcionadas y disuasorias», que podrían incluir
sanciones penales. La directiva, que ahora irá al Parlamento
Europeo, contempla la posibilidad de acusar de negligencia a toda
la cadena de responsables, que incluye desde el capitán al armador
o a la sociedad de clasificación, en caso de que se produzca un
vertido contaminante, ya sea por accidente o por limpieza de
sentinas y tanques.
Todos los implicados podrán ser acusados de negligencia grave en
las aguas territoriales, mientras que en la zona económica
exclusiva -de 12 a 200 millas- habrá una excepción para los
capitanes y armadores, que sólo podrán ser imputados si se
demuestra que han realizado la contaminación sabiendo las
consecuencias que tendría.
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