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La Audiencia Nacional ordenó ayer la disolución de Jarrai, Haika y Segi «en tanto asociaciones ilícitas que son», porque tienen como finalidad «la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas», pero aseguró que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas porque aunque sus actuaciones persigan los mismos fines que ETA, «nunca se enmarcaban en la utilización de armas».

Todos los procesados se encontraban ya en libertad al haber cumplido el tiempo máximo de prisión preventiva, y dado lo reducido de las penas impuestas, ninguno volverá a ingresar en prisión.

Así lo afirma el tribunal en una sentencia -que recurriá la Fiscalía- en la que condena a tres años y medio de prisión a 16 acusados «en su condición de dirigentes» y a dos años y medio a otros ocho «miembros activos» y absuelve a cuatro más, cuando la Fiscalía pidió diez años para cada uno por integración en organización terrorista.

En la resolución se dice que Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el Supremo estableció en la sentencia del «caso Marey» para determinar la existencia de una organización terrorista, que son «la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos» y «que tal banda sea armada».