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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a las compañías aéreas a indemnizar por cancelaciones y retrasos de los vuelos, según informó ayer la OCU como parte demandante que ha sido de este proceso, que afecta a Iberia, Air Europa y Spanair.

En julio de 1999, la OCU y la OCUC presentaron una demanda civil con un doble objeto: una acción de cesación para declarar el carácter abusivo y consiguiente nulidad de seis cláusulas que figuran en los contratos de transporte entre las compañías aéreas y los usuarios y otra acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de los retrasos y cancelaciones padecidos por un grupo de viajeros en la Semana Santa de 1999.

En un comunicado, esta organización de consumidores explica que la sección novena de la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo que, una vez sea firme la sentencia, deberán desaparecer de todos los billetes que se venden en España por las aerolíneas. Esta nulidad afecta tanto a vuelos nacionales como internacionales.

Cuatro años después, el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid dictó una sentencia en la que «estimaba» de manera parcial las pretensiones de estas organizaciones de consumidores. Ahora la Audiencia Provincial, en su sentencia, declara nulas tres nuevas cláusulas del contrato de transporte aéreo y reconoce que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos.