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El Tribunal Supremo ha condenado a la ex coordinadora de Finanzas del PSOE Aida Àlvarez y a su esposo, Miguel Molledo, a seis meses de prisión y multa de 1.200 euros por falsedad en documento mercantil en el 'caso AVE', en el que se investigó una supuesta financiación irregular del PSOE en los años 80.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima los recursos interpuestos por el PP y el fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2006 que había absuelto a ambos.

Absoluciones
Por contra, el Supremo absuelve a los dirigentes de la empresa Siemens Francisco Francés y Mario Huete del delito continuado de falsedad en documento mercantil por el que fueron condenados a un año de cárcel y a una multa de 18.000 euros, al considerar prescrito el delito, y confirma la absolución del ex ministro de Sanidad y ex presidente de Renfe Julián García Valverde.

El Supremo también confirma la absolución del ex administrador de Filesa Luis Oliveró, el director de Compras de Renfe Leopoldo Iglesias, el ex responsable de Siemens Juan José Chinchilla y de Germán Alvarez, que estaba acusado como partícipe lucrativo.

La Audiencia condenó además a un año de prisión y 18.000 euros de multa a Florencio Ornia, Juan Carlos Mangana, Sotero Jiménez y Valentín Medel, que ocuparon diferentes cargos en los gobiernos socialistas y en el PSOE, por un delito continuado de falsedad de documento mercantil y les absolvió de cohecho, lo que confirma el Alto Tribunal.

El 'caso AVE', que comenzó a instruirse en 1994, fue desglosado por el Supremo del 'caso Filesa' para investigar vías de supuesta financiación irregular del PSOE, en concreto la relacionada con el presunto pago de comisiones por adjudicaciones del AVE Madrid-Sevilla.

La Audiencia de Madrid absolvió a Àlvarez y Molledo por considerar que ya habían sido condenados por el mismo delito de falsedad continuada en documento mercantil por el 'caso Filesa', pero ahora el TS concluye que «si se tramitan dos procesos distintos en relación con hechos distintos no puede haber cosa juzgada, ya que los hechos introducidos en el segundo proceso son materialmente diferentes».