Según ha informado el Alto Tribunal, los preceptos impugnados de la ley (los artículos del 1 al 30, el 43 y el 45) quedan en suspenso hasta que se produzca el fallo correspondiente.
El Consejo de Ministros acordó el pasado 23 de diciembre recurrir la ley catalana al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.
Competencias
Según el Gobierno, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Cataluña.
La ley catalana, según el Ejecutivo, equipara la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.
La norma recurrida establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Gobierno consideró que su recurso estaba en sintonía con la sentencia del TC sobre el Estatuto, que señala que el artículo 122 es «perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión «cualquier otro instrumento de consulta popular» no se «comprende el referéndum».
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
¡¡Batuarredei salat!! ara si que nos han fotut be, haurem de dir´ho al Zapateru, que hi fagi qualque cosa, ¡Ay deu meuet!.