TW
0

El Gobierno reconoce que obligar a los conductores noveles a conducir a un máximo de 80 km/h en todo tipo de carreteras no tiene ningún sentido. Así que desde hoy en autopistas y autovías podrán alcanzar la misma velocidad que los demás conductores, 110 km/h.


En la orden ministerial que modifica ese límite, el Ejecutivo recuerda que esa velocidad máxima se estableció en 1974, en una época en la que las carreteras eran mucho peores y los coches menos seguros. En todo caso, se mantiene la obligación de llevar la 'L' durante el primer año con carné.


El Ejecutivo argumenta en la orden ministerial que regula la nueva medida que la obligación de no rebasar los 80 km/h se estableció en el año 1974, cuando existían unas condiciones en las vías públicas «muy diferentes a las de ahora».


En vigor desde 1974


En esos años, la red de carreteras contaba con muy pocas autopistas y autovías y las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con escasas conexiones principales. Sin embargo, en la actualidad, en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales, autovías y autopistas, que se han construido utilizando las últimas técnicas en materiales y trazado, lo que contribuye a que sean más seguras y «deja obsoleta la limitación de velocidad en 80 kilómetros por hora para los conductores noveles».


En todo caso, hay que seguir llevando la 'L'. El Gobierno entiende explica que los conductores noveles no tienen «todavía suficiente experiencia en la conducción».


Por esta razón, no dejarán de estar sometidos a un estricto control. Su tasa de alcoholemia es de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, inferior al general de 0,25 y durante los tres primeros años tendrán ocho puntos y no 12 de carné.


La orden ministerial matiza que el cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, pérdida de puntos así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos.