El Gobierno pretende agilizar el mercado de viviendas de alquiler con ventajas para propietarios y demandantes. | Redacción Local

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El Consejo de Ministros dio ayer 'luz verde' al anteproyecto de ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que según la ministra Pastor «está destinada mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores y lograr equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores».

«No es una división, hay que buscar el equilibrio», ha dicho Pastor, tras recordar que el mercado de alquiler español es de los más bajos de Europa, ya que solo el 17% de la sociedad vive en ese régimen frente al 30% que lo hace en otros países europeos.

Trámites

Hasta ahora el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

El objetivo, según el Gobierno, es reducir «el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta el presente para dictar una resolución, porque la persona que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

De hecho, la ministra Pastor has asegurado que la idea principal es «dar más seguridad a las dos partes, acortar los plazos y reducir la indeterminación que existía hasta ahora».

Recuperación

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa que impulsa el Gobierno para el mercado de alquiler y para la que buscará el mayor consenso parlamentario posible, es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, con independencia de la duración de ese pacto.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.