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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor -en julio- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
En la sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por CCOO contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM. Esta demanda se interpuso contra la Agencia por parte de CCOO y siendo parte interesada UGT, CSIT-UP, CSIF, USO y SITI.
14 días
En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el 15 de julio de 2012. Mencionando doctrina del Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, «se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas».
Por lo que entiende que los trabajadores demandantes «tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo», y procede a estimar parcialmente la demanda presentada por la organización sindical.