El Gobierno aprueba que cualquier trabajador, excepto los funcionarios públicos, puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Así lo recoge el real decreto ley aprobado hoy, según el cual el trabajo será compatible con la pensión «ordinaria o demorada», es decir, no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos o tóxicos.
Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y se restringe a quienes tengan derecho a la pensión completa.
Abre, así un nuevo incentivo a la continuidad en el trabajo, según Empleo.
El decreto establece una cuantía del 50 % de la pensión que corresponda al trabajador y de las sucesivas revalorizaciones que se vayan produciendo y cuando acabe el contrato o cuando el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100 % de la pensión y en su caso el complemento a mínimos al que tuviera derecho.
Empresa y trabajador pensionista cotizarán sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no dará lugar por tanto a prestaciones adicionales al no haber cotizaciones específicas.
Se incorpora una «cuota de solidaridad» del 8 % que no computa para las prestaciones de la que el 6 % va a cargo de la empresa y del 2 % del trabajador.
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