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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado hoy que cuando un alumno lo pida se impartan en su clase al menos el 25 % de las horas lectivas en castellano, incluyendo como mínimo una asignatura troncal y la de lengua y literatura castellana.

En cinco resoluciones que dan respuesta a las peticiones de otros tantos padres para que sus hijos reciban educación en castellano, el TSJC establece que el catalán debe ser considerado como el «centro de gravedad» del sistema educativo, si bien fija una presencia mínima del castellano como lengua vehicular en un 25 % de las horas lectivas.

En los autos, que son recurribles ante el propio tribunal, la sección quinta del TSJC ordena a los directores de las cinco escuelas afectadas que adopten las disposiciones pedagógicas oportunas para la «efectiva ejecución» de su resolución en un plazo máximo de un mes.

En concreto, el alto tribunal catalán considera que en los casos en los que los padres piden la enseñanza de sus hijos en castellano se debe fijar una «presencia mínima» del castellano como lengua vehicular en sus clases o cursos de un 25 % de las horas «efectivamente lectivas».

De esta forma, se deberán impartir en castellano «además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».

Hasta ahora, el TSJC había ordenado a la Generalitat que, si los padres lo reclamaban, adoptara «cuantas medidas sean precisas» para adaptar el sistema de enseñanza lingüística a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que consideró también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán.

El alto tribunal catalán entiende ahora que la Generalitat no ha «cumplimentado debidamente» este requerimiento, ya que considera que no basta con prestar atención individualizada en castellano al alumno que lo solicite.

Según el TSJC, se trata de que, «sin perjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad» del sistema educativo, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano «en una proporción razonable».

Los cinco casos que han llevado al TSJC a establecer este mínimo del 25 % de horas lectivas en castellano si un alumno lo pide se refieren a las escuelas Pía Sarrià-Calassanç de Barcelona; Sant Bonaventura Franciscans de Vilanova i la Geltrú (Barcelona); Alba del Vallès, de Sant Fost de Campsentelles (Barcelona); Mare de Déu del Roser, de Barcelona, y Escolapies Sant Josep de Calassanç de Sabadell (Barcelona).

El alto tribunal catalán se remite en los autos a sus propias resoluciones anteriores sobre la cuestión, a una sentencia de 1986 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre Bélgica, así como a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Cataluña.

En los autos, el TSJC subraya que en ocasiones ha rechazado peticiones de padres de alumnos que piden que sus hijos sean escolarizados en castellano porque en las escuelas afectadas hay una «suficiencia» de presencia vehicular del castellano, en una «proporción razonable».

Sin embargo, en los cinco casos que han motivado que fijara esta proporción del 25 % no detectó una «proporción razonable» del uso del castellano en las clases, por lo que requirió sin éxito a la Generalitat para que lo solventara.

En un comunicado remitido a los medios, el TSJC sostiene que con estas resoluciones se pretende dar cumplimiento a la sentencia del Constitucional sobre el Estatut para que la utilización del castellano en las escuelas catalanas no sea «tan reducida o marginal que devenga simplemente retórica».