El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.
Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de la reforma, y la ha considerado «de las más ambiciosas de las últimas legislaturas».
Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende «una regulación mucho más completa y sistemática que busca fundamentalmente agilizar y simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores», ha señalado.
Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros.
Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, encargada de detallar los principales cambios, ha recordado que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.
Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.
Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
«Se trata de buscar la mejor familia para cada niño», ha dicho Mato.
Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no de 30 días como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo.
Otra de las novedades es la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor.
Los niños adoptados tendrán derecho a conocer datos como la identidad de sus padres y su historia médica y la de su familia cuando alcancen la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes.
Modifica también el Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Público para que los padres que se ofrezcan en adopción o sean cogedores puedan ausentarse de sus trabajaos para acudir a sesiones sobre estos procesos.
Respecto a la adopción internacional, se clarifican las competencias en los trámites y se otorga al Estado la decisión de autorizar dichas adopciones, así como acreditar a las entidades colaboradoras, previo informe de las comunidades autónomas.
La reforma pretende que los menores hijos de víctimas de violencia de género puedan permanecer con sus madres y les reconoce como víctimas directas.
Mato ha recordado que el 65 % de las víctimas tienen hijos menores y que 3.191 niños fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual, en 2012.
A partir de ahora, los jueces tendrán la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas.
La ministra ha incidido en el objetivo de evitar «la victimización secundaria» del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales.
Se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.
Con la reforma se crea el Estatuto del Acogedor Familiar y se definen tres tipos de acogimiento: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (un máximo de dos años) y permanente (pasados los dos años y cuando no sea posible la reintegración familiar).
En cuanto a los menores extranjeros en España, se reconoce su derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales, así como a la documentación de residencia.
Según el Gobierno, la reforma convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
8 comentarios
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Los condenados por delitos sexuales....... TIENEN QUE CUMPLIR SU CONDENA, al igual que todos los condenados. Y pueden estar en parques, con niños, jugar, molestarlos pero no TRABAJAR en un lugar donde haya niños?????. Y QUE PASA CON LOS PARADOS CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES????, A estos no los contempla la ley?????
Cuando se van a enterar que estos sonados no tienen cura, ni con menores ni con mayores ni con ancianos, estos se tiran a todo lo que se mueve y NO TIENEN CURA, se ha dicho mil veces, no se rehabilitan, están tarados. Y en la sociedad en la que estamos, que el sexo está hasta en los anuncios de antigrasas, jajajaja esto irá a mas.
Todo esto es muy bonito pero... ¿cómo sabrá el empresario el historial policial de alguien que le manda un curriculum?, ¿de repente será público?, ¿y la LOPD?. A esto en mi pueblo se le llama "brindis al sol", como todo lo que viene haciendo este gobierno desde hace tiempo.
empezamos a ir bien... falta un detalle la abolición de la prescripción en caso de abuso sexual contra niños... casi nada...
Regla simple, como la de que los imputados o condenados por corrupción no podrán trabajar en NADA público NUNCA.
Me pareix bé però insuficient. Jo afegiria que tampoc poden treballar amb persones discapacitades ni amb malalts, ni amb vells ni amb ningú que no es pugui defensar.
¿Y los violadores podrán ejercer de obstetras o ginecólogos? ¿Y los pirómanos de guardabosques? ¿Y los ladrones de seguratas? Ya se sabe que hemos de esforzarnos en reincorporar a la sociedad a esas almas descarriadas...
Cada dia alucino más con los politicos. Es como si se hubiera reunido el senado, el congreso, el trib constitucional etc etc, y han llegado a la conclusion que dos y dos son cuatro.