TW
1

El Gobierno, a través del Grupo Parlamentario Popular, propone un paquete de 12 medidas en el futuro Código Penal con las que pretende plantar cara el terrorismo yihadista. Se incluyen conductas como las del lobo solitario, el combatiente retornado, se castigará el adoctrinamiento pasivo y la autorradicalización por medio de las webs, así como el desplazamiento a lugares en conflicto que estén controlados por grupos terroristas, que estará castigado con penas de entre uno y ocho años de cárcel.

Se trata de un total de 12 enmiendas y centradas en exclusiva en el terrorismo yihadista dentro de las 92 que ha presentado el PP al texto. Estas son las modificaciones:

- Se regulará la figura del lobo solitario desvinculando los tipos de terrorismo del concepto de «organización». «Terrorista es quien comete un delito terrorista, pertenezca o no a una organización», alega esta enmienda en la que se defiende que «hay que delimitar con un rigor mínimo la jurisdicción universal en esta materia».

En ese sentido explica que «España tiene que tener jurisdicción si el que se va a Siria a recibir entrenamiento terrorista es español, reside o establece su residencia habitual en España o si vuela por los aires un convoy de soldados españoles». «Pero no tenemos que tener jurisdicción cuando autor y víctima del delito son extranjeros», zanja.

- Se propone la elevación de las penas en atención a la gravedad del delito (cuando el autor no de razón del paradero de la persona secuestrada).

- Se penalizará el depósito, tenencia de armas, precursores y explosivos con fines terroristas aunque no se pertenezca a la organización terrorista. «También se castiga la tenencia, no ya de armas nucleares, sino de elementos que puedan servir para su fabricación, pero cuya consideración como 'componente de un arma nuclear' es todavía dudosa», explica la enmienda.

- Se castigará el adiestramiento pasivo y autorradicalización (conductas propias del combatiente retornado y del lobo solitario), así como el desplazamiento de los llamados combatientes extranjeros a zonas de conflicto para integrarse en organizaciones terroristas.

En lo referente al adiestramiento pasivo, una de las iniciativas bandera del Ministerio del Interior, la enmienda explica que «la regulación incluye la recepción de adiestramiento por cualquier vía, incluido internet, y se desvincula de la intención de cometer un delito posteriormente, para evitar problemas probatorios». De este modo, «se tipifica el autoadiestramiento previendo el castigo del que se autoinstruye de manera consciente y sostenida en el tiempo».

- Se penaliza la financiación del terrorismo aunque no se pertenezca a la organización o se actúe por imprudencia.

- Otra enmienda propone desvincular la colaboración de la pertenencia a la organización terrorista y agrava la pena del adiestramiento activo de menores y discapacitados.

- Se amplía el concepto de pertenencia a organización terrorista.

- Se eleva la pena del enaltecimiento del terrorismo y agrava la pena cuando se realice por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El PP argumenta en sus enmiendas que «existen con frecuencia páginas webs que en apariencia hacen un seguimiento de la guerra de Siria o en otras partes del mundo del yihadismo en general, pero en la realidad es que los contenidos de los artículos que en ellas se publican realizan un apoyo o apología de la actividad terrorista o se incita a participar como yihadistas en los conflictos existentes».

- Se penaliza la difusión en Internet de contenidos terroristas o que inciten a la comisión de actos terroristas (autorradicalización por medio de las webs).

Noticias relacionadas

- Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición a los delitos de terrorismo.

- Inhabilitación especial para ser docente a los condenados por terrorismo.

- Se considerará agravante de reincidencia al ya condenado por terrorismo en otro país.

Se castigará con penas de entre uno y ocho años a quienes se desplacen a lugares de conflicto controlados por grupos terroristas, quien pertenezca o colabore con alguna de estas organizaciones o quien haya mostrado voluntad para ello. Estas acciones serán perseguibles --aunque el entrenamiento hubiera tenido lugar en otro país-- siempre que la acción se haya cometido en España o siempre que el autor tenga nacionalidad española o siempre que el autor tenga su residencia habitual en España.

Ley de enjuiciamiento criminal

Por otra parte, el Gobierno también propone regular varios aspectos dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre las que destacan una serie de medidas que tiendan a facilitar la detección de las actividades terroristas teniendo en cuenta el avance de las nuevas tecnologías. Entre los aspectos que se pretenden regular destacan los siguientes:

- Los procedimientos para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas a través del teléfono o de cualquier medio o sistema de comunicación lógica o virtual, adecuándolos a las exigencias jurisprudenciales y agilizando los mismos en casos graves como son los relativos al terrorismo.

- Acceso a los datos obrantes en archivos automatizados de los operadores de servicio y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información.

- Acceso ágil a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad.

- Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.

- Registros remotos sobre ordenadores, dispositivos electrónicos y otros equipos o sistemas informáticos.

- Mejora del procedimiento para la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica, especialmente en la investigación de los casos de terrorismo.

A todas estas medidas hay que añadir la futura puesta en marcha del Plan estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta.