El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
CADA DOS SEMANAS EN BAJAS DE LARGA DURACIÓN
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.
TRÁMITES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.
*Y SI ESTOY ACTUALMENTE DE BAJA?.
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no
hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los
informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.
4 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Pero hay muchas bajas reales y por culpa de gentuza el empresario luego no se las cree.
Buenas noches mire hoy en día hay más vagos y defraudadores a los médicos Ect miren le cuento un caso real como la vida misma, un trabajador le reducen las horas por no poderle pagar el salario coge y se cae va al médico y le da la baja le dice que eso tiene historia le da la baja tres meses CADA SEMANA TRAE LA BAJA Y HACE EL COJO EL MUY PERRO POR NO DECIR OTRA COSA LE PUSE UN DETECTIVE Y SABEN LO QUE HACÍA ESTABA PINTANDO CADA DÍA DE TRES A SIETE Y EL OTRO EMPRESARIO COMO LO CONTRATA NO LO ENTIENDO PERO SE LE DESPIDIÓ Y GRACIAS A LA NUEVA LEY ME COSTÓ DOCE DÍA POR AÑO ESTO PASA POR MALAS PERSONAS ME COSTÓ MÁS EL DETECTIVE QUE LA INDENIZACION AL LORO CON LAS BAJAS NO REALES
Si les hacen estas gvarradas a los trabajadores en plena campaña ¿Cómo es posible que tanta gente diga que va votar a la derecha? Y da lo mismo si es la azul o la naranja.
A mi hace años, me despidieron de mi trabajo por no ir al encontrarme mal y le dijeron a mi hermano que llevó la baja que no la necesitaban que ya estaba despedida, fui a hablar con el asesor de los trabajadores y efectivamente no podía darme de baja, no era aceptada lo cual me pareció una barbaridad, solo aceptaban bajas de maternidad, increible, y ahora Rajoy que quiera más votos?