En la sentencia, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Efe, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona da parcialmente la razón a los padres y a la hermana de una de las víctimas del accidente del avión de Spanair en agosto de 2008, en el que murieron 154 personas y 18 resultaron heridas, y eleva su indemnización de los 148.990 euros establecidos por un juzgado mercantil hasta los 235.632 euros.
El tribunal comparte con Mapfre, que se opuso a la demanda de la familia, su «preocupación por la inseguridad jurídica» que genera la ausencia de un criterio al que acudir a la hora de fijar este tipo de indemnizaciones, pero rechaza su pretensión de que se use el baremo del automóvil, que sirve para regular los litigios sobre accidentes de tráfico.
La sala no cuestiona la importancia de este baremo (del automóvil), que se aplica fuera de su ámbito natural y que ha permitido «poner racionalidad donde antes solo existía incerteza», razona el fallo.
No obstante, la sala puntualiza que ello no debe conducir a convertir este sistema de enjuiciamiento -"que también tiene puntos oscuros"- en un parámetro obligado para el enjuiciamiento del daño, fuera del ámbito de la responsabilidad por accidentes de tráfico.
«No es el criterio primario porque existe otro más próximo y valioso para resolver la cuestión», remarca el fallo, que se decanta por usar en este litigio el reglamento comunitario de abril de 2004 sobre los requisitos del seguro de las compañías aéreas y operadores respecto de la responsabilidad por los pasajeros, que establece una cobertura mínima de 250.000 euros.
La sentencia insiste que el seguro no debe confundirse con la responsabilidad, «porque son algo distinto», pero concluye que los límites fijados para el seguro obligatorio «cumplen una función indirecta de parámetro para la valoración del daño personal».
Y por este motivo fija en 250.000 euros el derecho de indemnización que corresponde a la familia de esta víctima, aunque descontando la cantidad que ya han recibido.
Fuentes de la compañía aseguradora Mapfre han explicado a Efe que, tras conocer la sentencia, solicitaron una aclaración y, cuando la reciban, decidirán si recurren.
La fuentes han recordado que la sentencia de la Audiencia de Barcelona no es firme y han subrayado que las quince sentencias anteriores sobre indemnizaciones a víctimas respaldaban la doctrina del Tribunal Supremo, que se basa en el baremo de los accidentes de tráfico.
Sin embargo este último fallo descarta este baremo y se apoya en la normativa comunitaria y en el denominado Convenio de Montreal.
La compañía ha precisado que el Convenio de Montreal estipula que se aplicará la normativa interna de cada país si el accidente no supera el ámbito nacional, como es el caso del siniestro de Spanair.
Mapfre ofreció de entrada a todas las víctimas la cantidad estipulada en el baremo de accidentes de tráfico más un treinta por ciento, y en los últimos juicios ofreció el baremo y un cuarenta por ciento más, porque se iba a aprobar una nueva tabla que aumentaba las cantidades para los afectados.
Finalmente, esta entro en vigor en enero de 2016 y establece para las víctimas la cantidad prevista para los accidentes de tráfico más un cincuenta por ciento.
3 comentarios
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Hola, no se podéis imaginar de la mafia organizada a hay detrás de los accidentes, entre abogados, médicos privados y de la seguridad social, administraciónes plublicas, etc Vas a hacerte una resonancia magnética de columna, te preguntan en dicha clínica vienés de un accidente? Si respondes q si saltan las alarmas, digamos que las lesiones desaparecen, jjjj
Que verguenza.Los clientes deberian datse de baja de esta compañia de seguros.
Con una palabra se dice todo: ""Miserables"".