Hasta la fecha los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las Administraciones Públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Enseñanza, la Justicia o la Sanidad. Se calcula que en España hay unas 250.000 personas en esta situación, según ha informado este lunes CSIF.
El fallo dictado por el tribunal gallego parte de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente, funcionario interino, que se encargó de hacer una sustitución entre el 13 de octubre de 2015 y 14 de septiembre de 2016. Al término de su relación laboral, este profesor reclamó a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Galicia una indemnización de 20 días por año trabajado (unos 1.581,32 euros más intereses).
La Consejería le denegó tal petición y el profesor presentó recurso a través de los servicios jurídicos de CSIF. En el fallo, contra el que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el juez se ampara en el acuerdo marco entre la CES, Unice y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y en la doctrina comunitaria, especialmente en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 en el que se reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral.
La sentencia del tribunal gallego establece que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal «no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto a los empleados públicos en los que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo» salvo que existan fundamentos razonables para hacer alguna diferenciación.
A su juicio, en el caso de este profesor aparece una «manifiesta discriminación» entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública, al que la se reconoce el derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral, y el funcionario interino al que se le niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino.
El tribunal entiende además que no existen razones objetivas que justifiquen la negativa a concederle una indemnización al demandante. Por todo lo anterior y en base a la doctrina comunitaria, el juez da la razón al docente, revoca la resolución de la Consejería que le denegaba la indemnización por ser contraria a derecho, y declara el derecho del demandante a cobrar una indemnización de 20 días por año, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.
CSIF ha celebrado este fallo y ha destacado que con él se abre la puerta a miles de reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el comienzo del curso escolar. Sólo en el mes de junio se cesaron a 51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años, según el sindicato.
8 comentarios
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Muchos interinos docentes llevan más de 10 años interinos. Como no se inventen un sistema para que vayan aprobando va salir caro a la Conselleria indemnizarlos.
Entre 15.000 y 20.000 le van a tener que pagar a cada policía que echen a la calle. Que preparen la cartera! que la broma de tenernos como interinos y magonearnos les va a salir cara.
Berbenator, perqué pens que ets un aspirant a funcionai frustrat per no haver pogut aprovar, o inclús podria esser que ni presentar-te per manca de coneixements? Tots els treballadors tenen un temps per poder berenar marcat per conveni o llei. I no surtis amb que es pasen el dia berenant perque es fals i a segons quin sector, per exemple sanitat, hi ha moltes vegades que estan desbordats i ni poden anar a pixar.
Y se le da un plus por todas esas horas diarias desayunando.
hola ayuntamientos de las islas.... id preparando la cartera, a los policias interinos nos vais a pagar un buen paston!!!
En Sanidad se reconoce la carrera a los interinos y se paga como a empleados de segunda
Creo que la noticia es erroneo, porque hace meses ya se falló otro caso en el que se daba el derecho a indemización a otro interino, creo que en Andalucía, si no me falla la memoria...
El funcionariado interino -algunos de ellos, excelentes- tienen derecho a que se les reconozca la carrera profesional como al resto.