El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al vicepresidente Oriol Junqueras (i), y el conseller de Presidencia, Jordi Turull (d), a su llegada al Parlament de Cataluña. | Efe

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El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el pleno del Parlament del lunes al admitir a trámite un recurso de amparo del PSC y ha advertido a la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, de su deber de «impedir» que se celebre, apercibiéndola de eventuales responsabilidades, incluida la penal.

El alto tribunal, que ha adoptado esta medida por unanimidad, admite el recurso del PSC basado en que si dicho pleno declarase la independencia se produciría un quebrantamiento de la Constitución y una aniquilación de los derechos de los diputados.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, anunció su voluntad de comparecer el próximo lunes ante el pleno del Parlament para valorar los resultados y los efectos de la jornada del 1-O.

Aunque en el único punto del día de la sesión no se menciona específicamente una declaración de independencia, la CUP aseguró que en el pleno se proclamaría la república catalana.

El PSC pedía en su recurso la aplicación del artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ese precepto señala que «en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite».

De este modo, la suspensión se produce en el mismo acto de admisión a trámite del recurso contra la decisión tomada por la Mesa del Parlamento de Cataluña el día 4 de octubre.

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En ese auto de admisión el TC declara «radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».

Señala, asimismo, que este recurso de amparo tiene «especial trascendencia constitucional» porque los actos impugnados podrían afectar al derecho a la participación política de los partidos y ciudadanos.

Además, añade que la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, con «consecuencias políticas generales».

El pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa, a quienes advierte de «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».

El alto tribunal da traslado de su decisión al recurrente así como al Parlamento de Cataluña, al Gobierno de la Generalitat y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.

El PSC ha presentado esta mañana un recurso de amparo en el que se advierte de que convocar el pleno del Parlament supone «ignorar a sabiendas la suspensión acordada por el TC» sobre la Ley del Referéndum, y que «pretender que la citada ley surja efecto supondría un quebrantamiento radical del ordenamiento constitucional».

Del mismo modo, en el supuesto de una declaración formal de independencia, el PSC considera que se daría una «total y completa aniquilación» de los derechos de los diputados, «por la demolición ilegítima del bloque de constitucionalidad en Cataluña».