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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha condenado al hospital Povisa a indemnizar con 60.000 euros por daño moral a paciente al que diagnosticó por error como portador del VIH y hepatitis, situación que se prolongó durante quince años.

Se indica en la sentencia, a raíz de este diagnóstico el hombre fue repudiado por su familia, pues su mujer se separó de él y lo privó de todo contacto con su hija, que por entonces tenía diez años, por temor a que la contagiara, y añade que aún hoy esa relación no está normalizada.

También perdió todo contacto con sus hermanos y sobrinos por el mismo motivo.

Además, este hombre recayó en el consumo de sustancias estupefacientes, lo cual, unido a la creencia de una corta esperanza de vida, lo llevó a una espiral delictiva por la que llegó a ingresar en la cárcel en 2002.
Considera el magistrado que se trata de un caso particular de exclusión social, caracterizado por dificultad en la continuidad laboral, ausencia o insuficiencia de apoyos familiares o comunitarios, marginación social y falta de sensibilización de la población en general frente al VIH o la hepatitis asociada al virus.

Este paciente fue diagnosticado en febrero de 2006 en Povisa, adonde acudió con una herida inciso contusa en la pierna derecha tras una caída accidental en la vía pública, cuando contaba por entonces con 32 años de edad.
En el informe de alta del servicio de traumatología del hospital vigués se hizo constar que era portador de VIH.
Un diagnóstico contradictorio con otro informe posterior, de septiembre de 2015, del servicio de microbiología del área sanitaria de Pontevedra y O Salnés, al que el demandante estaba adscrito por su internamiento en la cárcel de A Lama.

Considera el juez que la equivocación en el diagnóstico «se dilató innecesaria y dolorosamente en el tiempo», pues los servicios sanitarios pudieron comprobar en diversas analíticas realizadas a este paciente en 2007, 2012 y 2014, que los resultados de serología eran negativos.

Por tanto, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo del paciente contra la resolución de la Consellería de Sanidad que admitía el error y fijaba la indemnización en 19.172,54 euros, que ahora el juez eleva a 60.000 euros.