Disconforme con la suma ofrecida por el SMS, que admitió que el consentimiento informado que prestó fue insuficiente al no incluir entre los riesgos posibles la lesión neurológica que sufrió, la paciente presentó un recurso por responsabilidad patrimonial ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que lo ha desestimado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la demandante alegó en la reclamación que presentó ante el SMS que el 13 de junio de 2007 fue intervenida quirúrgicamente de juanetes -hallux valgus- en el pie derecho, aplicándosele anestesia epidural que le ocasionó un hematoma que comprimió las raíces sacras S1 y S2, y con ese diagnóstico fue dada de alta el 26 del mismo mes.
Debido a la gravedad de la lesión, aseguró, fue trasladada desde el hospital Morales Meseguer al hospital Virgen de la Arrixaca, ambos, en Murcia.
La situación fue a peor en los tres años siguientes, hasta el punto, recogió en el recurso, que había quedado con un síndrome incompleto de cola de caballo y lesión de las citadas raíces, «con afectación sensitiva y trastorno de esfínteres, presentando una incapacidad permanente total».
Para la recurrente, fue víctima de una mala práctica médica, y señaló que el expediente administrativo estaba incompleto, al no constar en la hoja de anestesia que se le realizaron tres punciones, no constando tampoco el número concreto de punciones ni la posición de la paciente durante la aplicación de la anestesia.
Además, consideró que la indemnización que le había sido reconocida era insuficiente, al tener derecho también a ser reparada por los daños morales sufridos.
La Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso al declarar que la mala praxis no ha quedado demostrada y que los daños materiales sufridos «no son imputables al funcionamiento del servicio público, sino a una complicación inherente a la cirugía que no era previsible en el caso de la demandante».
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