En la sentencia, fechada el pasado miércoles y facilitada por el abogado Óscar Sánchez de la empresa de reclamaciones a compañías aéreas Erreklamatu, se condena a Ryanair al pago de 1.869 euros más intereses y de las costas.
Los demandantes sufrieron una cancelación del vuelo en el que debían realizar el retorno de sus vacaciones durante la huelga de la compañía el pasado julio y tuvieron que alargar tres días su vuelta a casa.
El Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián fundamenta su fallo en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, que reconoce un derecho a compensación económica y que resulta aplicable a supuestos de denegación de embarque contraria a la voluntad del pasajero, cancelación de vuelo y determinados retrasos.
En este sentido, se apunta que el Reglamento establece que en caso de cancelación de un vuelo al viajero le corresponde, además del derecho a reembolso o aun transporte alternativo y el derecho de asistencia, un derecho a compensación económica.
La citada compensación es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 para viajeros intercomunitarios de más de 1.500 kilómetros y los demás de entre 1.500 y 3.000 kilómetros y 600 euros para los demás vuelos.
Además, se establece una reducción del importe de la compensación del 50% para casos en los que se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo que les permita ser conducidos al destino final con una diferencia de hora de llegada respecto al vuelo programado no superior a dos, tres o cuatro horas según las características del vuelo.
El Reglamento exime a las compañías de abonar las compensaciones económicas en caso de circunstancia extraordinaria. Sin embargo, según la jurisprudencia, la declaración de una huelga de tripulación de cabina, causa de la cancelación en este caso, «no es prueba suficiente de la existencia de un supuesto de circunstancia extraordinaria».
En la sentencia se señala que Ryanair tendría que demostrar que utilizando todos los medios y personal del que disponía le habría resultado «manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo» y sólo se le eximiría de la compensación económica a los pasajeros afectados si hubieran concurrido circunstancias extraordinarias «que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables» para ello.
A ello se añade que una huelga del propio personal de la aerolínea demandada, que tiene relación directa con la actividad de la compañía y las condiciones laborales de su personal, «no es una circunstancia extraordinaria», sino «algo que ocurre con más o menos frecuencia en la dinámica empresarial». En este caso, la compensación económica a la que tendrían derecho los pasajeros sería la de 400 euros.
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