Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la resolución señala que «no hay elementos que permitan incluir las manifestaciones del investigado, con independencia de la intolerancia y hostilidad que reflejan, en las características propias de delito de odio».
El magistrado, en la instrucción del caso, ordenó investigar la repercusión que había tenido en los medios de comunicación y señala que «no ha tenido ninguna repercusión con respecto a la incitación».
El auto del juez de Reus invoca otro del TSJC de 28 de junio del 2018 en el que excluye a las fuerzas de seguridad como víctimas de delito de odio al no ser colectivos vulnerables.
A pesar de que el magistrado considera que «el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o los agentes de la misma no puede ser sancionado como delito de odio», también señala como falta de «lógica empresarial» la negativa del mecánico a prestar el servicio.
Asimismo, el magistrado apunta que «este desvío tiene que ser corregido, en cualquier caso, en vía administrativa».
Al respecto, la Associació d'Advocats Voluntaris 1 d'Octubre de Reus se congratula por este sobreseimiento provisional que, a su juicio, debería ser definitivo.
1 comentario
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Curioso, si se hubiera negado a atender a un negro, un gitano o un gay sería, seguro! delito de odio, pero a un policía y en esa comunidad, no. Comí siempre, la doble vara de medir y el odio que muchos progres sienten ante las fuerzas del orden, que son una de las poquísimas instituciones que valgan la pena en este país.