El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo ratificó la condena impuesta en febrero de 2017 por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional.
Según el veredicto del Tribunal Supremo, el que fuera director gerente del FMI «mantuvo y amplió un sistema pervertido desde su origen», permitiendo a los titulares de las tarjetas utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar los gastos, lo cual en aquella época «estaba fuera de la ley».
De este modo, los condenados por apropiación indebida, incluidos los otros catorce sobre los que pesan penas de cárcel superiores a los dos años, actuaron como si fueran «dueños del dinero», invirtiendo los importes que consideraron oportunos en desembolsos que ellos mismos decidieron.
En su escrito contra la ejecutoria, la defensa de Rato alegaba la falta de riesgo de fuga y descartaba la posible desprotección de las víctimas al ser supuestos «inexistentes» en este caso «como acredita» su actitud procesal y la reparación del daño, «realizada y garantizada» al haber devuelto los 99.000 euros de los que dispuso.
El 26 de octubre, Rato ingresó en la prisión madrileña de Soto del Real, donde antes de entrar pidió perdón «a la sociedad y las personas que se hayan podido sentir decepcionadas o afectadas», y dijo asumir «los errores que haya podido cometer».
Actualmente, el que fuera director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) está siendo juzgado en la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa de Bankia, en el que se enfrenta a penas que oscilan entre los cinco y los doce años de prisión por supuesta estafa a inversores y falsedad contable.
También se sentará en el banquillo, aunque esta vez ante la justicia madrileña, por la pieza Zenith-Publicis, que investiga un presunto trato de favor en la concesión de contratos publicitarios de Bankia a estas agencias.
Una conducta por la que la Fiscalía Anticorrupción reclama para él cuatro años de prisión y multa de 2,5 millones de euros.
Asimismo, se encuentra pendiente de cómo evolucionen el resto de piezas que instruye el juzgado de Instrucción número 31 de Madrid sobre el origen de su patrimonio personal.
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