La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era «necesaria en una sociedad democrática» para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas».
Añade la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo que la demanda presentada por el abogado Andreu Van den Eynde está «manifiestamente mal fundada».
La «injerencia» en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión «puede ser considerada razonablemente» como «respuesta a una necesidad social imperiosa».
Después del referéndum ilegal del 1 de octubre, dos grupos parlamentarios - Catalunya Si Que Es Pot y la CUP - pidieron a la Mesa del Parlament que convocara una sesión para evaluar los resultados de la consulta.
La Mesa lo aceptó y planificó la reunión para el 9 de octubre, pero los otros grupos se opusieron con el argumento de que se infringía el reglamento de la cámara. Los socialistas llevaron el caso ante el Constitucional y pidieron una medida de suspensión cautelar.
Recuerda la decisión judicial que Puigdemont compareció ante el Pleno de la Cámara catalana al día siguiente, el 10 de octubre, donde «declaró la independencia de Cataluña, que el Parlament dejó después sin eficacia legal».
La decisión señala que la sesión plenaria fue convocada según el artículo 4.4 de la Ley 19/2017, «suspendida provisionalmente el 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Constitucional», por lo que quedó «temporalmente inaplicable».
La decisión de la Mesa del Parlament de convocar el Pleno «supuso un incumplimiento manifiesto» de las decisiones del alto tribunal que tenían por objeto «la protección del orden constitucional».
Entre los demandantes, se encuentran los que fueran miembros de Junts pel Sí y la CUP, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Dolors Bassa, Antoni Comin, Anna Gabriel, Marta Rovira, Lluis Llach, Roger Torrent, David Bonvehí y Germá Gordó.
En su demanda, alegaron que la suspensión del pleno «constituyó una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de reunión, en la medida en la que no pudieron expresar la voluntad de los electores que participaron en el referéndum».
Tras el referéndum ilegal del 1-0, ambos grupos pidieron a la mesa del Parlament que convocara un pleno para valorar los resultados.
Aprobada la convocatoria, 16 diputados socialistas recurrieron en amparo ante el TC porque el pleno «atentaba al derecho de ejercer sus funciones públicas sin perturbaciones y recordaron que la sesión tenía por objeto la declaración de independencia».
Al suspender el Pleno, el TC recordó que la misión del Parlament era «representar al conjunto de la población y no sólo a ciertas fuerzas políticas, incluso si eran mayoritarias en la Cámara».
El Tribunal de Estrasburgo ya rechazó el pasado 4 de octubre una demanda de Montserrat Aumatell i Arnau, una organizadora del referéndum del 1-0, y tiene pendiente examinar si admite o no una veintena de demandas relacionadas con el proceso soberanista de Cataluña.
4 comentarios
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Asombrado estoy de que los independentistas no pongan negativos o que no exhiban sus comentarios.
Zasca
Ahora que ya los abogados les están sirviendo de poco, les falta llamar a rappel, para que investigue, si es Franco que con su espíritu controla todo, así podrán decir que es culpa de él. Ánimo rappel espero seas mejor que los abogados, y eso que tienen uno que ayudaba a etarras y estuvo preso por eso mismo y en la democracia, que además no es español.
ya es la segunda vez que les dan el varapalo...y los que les quedan!!! Europa no es Belgica ..(paraiso de terroristas) al final dirán que en Europa son malos !!!!