La Asamblea ha celebrado por primera vez un pleno de investidura sin candidato, opción que contempla su reglamento recientemente reformado, después de que ninguno de los aspirantes que se han postulado, Ángel Gabilondo (PSOE) e Isabel Díaz Ayuso (PP), hayan logrado reunir los apoyos necesarios.
Tras este particular pleno, sin votación, ha comenzado a computar el plazo máximo de dos meses para que haya una investidura, según establece el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, en aplicación de esta norma, si para el 10 de septiembre «ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones».
El procedimiento a seguir en esta situación lo establece el artículo 8.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
Si no hay investidura, el presidente de la Asamblea debe comunicarlo al presidente de la Comunidad al día siguiente del vencimiento del plazo, es decir, el 11 de septiembre.
El Decreto de Convocatoria de elecciones ha de ser expedido ese mismo día y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al día siguiente hábil, el jueves 12 de septiembre, fecha en la que entraría en vigor.
Ese decreto señala que la fecha de las elecciones tendría lugar el primer domingo siguiente al quincuagésimo cuarto (54) día posterior a la convocatoria, por lo que los comicios serían el 10 de noviembre.
La posibilidad de repetir elecciones está sobre la mesa pero es poco probable, ya que es una opción que descartan todas las formaciones, incluidas PP, Ciudadanos y la ultraderecha de Vox, que tienen más plazo para tratar de llegar a un acuerdo para investir a Ayuso como presidenta.
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