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El Tribunal Supremo aprecia la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación de los restos al dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos y su posterior entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. Asimismo, señala que la obra al ser acordada por el Consejo de Ministros no necesita licencia municipal.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal añade en su sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, que la exhumación no lesiona los derechos de los familiares, como es el de elegir el destino de los restos, ya que no se trata de un derecho absoluto y «puede ser limitado por razones de interés público» como las que concurren en este caso.


En cuanto a las obras de exhumación, el Supremo marca el camino al juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que dejó en suspenso la licencia de obras al señalar que no se infringe la legalidad urbanística porque no el proyecto presentado por Patrimonio Nacional. Explica que no es obra mayor ni contradice normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente de la exhumación.