La magistrada de Primera Instancia número 51 de Madrid ha desestimado la demanda por incumplimiento de obligaciones que había interpuesto Baraka contra el grupo Riu en relación con la parte comercial del Edificio España de Madrid, y rechaza que Baraka tuviera opción de recompra sobre la misma.
La jueza ha desestimado la demanda del grupo Baraka contra la sociedad del grupo Riu Hotel San Francisco, que ha sido absuelta, y ha impuesto las costas del procedimiento a la demandante, según la sentencia.
Baraka demandó a la sociedad del grupo Riu por entender que, en el marco de la venta del edificio, habían pactado la posibilidad de recompra de la parte comercial del inmueble, y reclamó daños y perjuicios por incumplimiento de ese acuerdo.
La magistrada señala en su resolución que el contrato entre ambas partes dice que la sociedad del grupo Riu «ha desarrollado un proyecto arquitectónico de un hotel sobre la mayor parte del citado inmueble y tiene previsto vender las restantes plantas para ser destinadas a locales comerciales».
En el contexto de la compraventa del inmueble, acordaron que la sociedad del grupo Riu otorgara a Baraka «un mandato exclusivo de venta de carácter no representativo sobre la parte comercial, y no una opción de recompra», señala la magistrada.
En otra parte del contrato, se estipula que el «mandato de venta exclusivo» es para que «Baraka lleve a cabo los trabajos de comercialización de dicha parte del inmueble». La magistrada indica al respecto que la exclusividad viene referida a la comercialización «pero no significa que Baraka sea la única que puede comprar la parte comercial del inmueble».
El contrato establece además que Riu se comprometía a pagar una comisión del 4 % del precio de venta a Baraka, pero que si Baraka fuera la compradora, no se devengaría. «Pero en modo alguno establece que si Baraka emite una oferta de compra, la demandada esté obligada a aceptar dicha oferta con preferencia a otros operadores», precisa la magistrada.
La jueza añade que el hecho de que Baraka no tenía esa opción de recompra con preferencia se infiere «sin ningún género de dudas» y que lo que formalizaron fue un contrato de mediación o corretaje inmobiliario.
La magistrada de Primera Instancia considera que los términos del contrato son claros por lo que no procede declarar ningún incumplimiento por parte de la demandada ni condenarla al pago de ninguna indemnización.
En cuanto a varios mensajes intercambiados entre el empresario del grupo Baraka y un abogado del grupo Riu, la magistrada señala que no suponen que se fijara una opción de compra o extinguiera el contrato de mandato.
En cuanto a que la parte comercial del edificio tuviera signos distintivos de la marca Baraka, la magistrada indica que el contrato autorizaba a esta empresa a colocar carteles o anuncios en relación con la comercialización de esa parte del inmueble.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de veinte días.
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