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La aplicación de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) impedirá al presidente de la Generalitat, Quim Torra, presentarse a la reelección tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación como autor de un delito de desobediencia, y ello aunque la sentencia aún no sea declarada firme.

Esta firmeza se alcanzará bien por renuncia de Torra a recurrir ante el Supremo, lo que parece poco probable, o bien mediante el dictado de una resolución por el alto tribunal en respuesta al recurso de casación, lo que puede tardar entre 8 y 9 meses según los tiempos que viene manejando su Sala del o Penal.

Sin embargo, ello no quiere decir que Torra pudiera seguir aspirando a una reelección, puesto que el artículo 6.2 b) de la LOREG incluye la desobediencia entre el grupo de delitos que otorgan a quienes son condenados en primera instancia la condición de «inelegibles», con independencia de que la pena impuesta sea o no firme.

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El citado artículo señala concretamente que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, «por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».

En este caso se encuentra Torra tras ser condenado por el artículo 401 del Código Penal, que es el de desobediencia, que se incardina en el grupo de delitos contra la administración pública previstos en el Título XIX del Código Penal junto a otros como la prevaricación y la violación de secretos.

Torra ha sido condenado por no ordenar la retirada de lazos amarillos, 'estelades' y la pancarta 'Libertad presos políticos' de los edificios públicos como ordenaba la Junta Electoral Central (JEC).