La jueza ha dictado un auto aclaratorio a petición del fiscal y la Abogacía del Estado en el que explica que la pena debe imponerse en su mitad superior, lo que implica ese agravamiento de la condena y que podría implicar el ingreso en prisión de Botín al superar los dos años de cárcel.
El resto de la sentencia dictada en enero se mantiene y, de hecho, la defensa de Botín la recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En la resolución, la jueza estableció que la propiedad del cuadro -incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)- sea del Estado, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Además, se le impone una multa (ahora corregida) de 91,7 millones de euros, cuyo impago supondría cuatro meses de arresto. Jaime Botín también fue condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la Abogacía del Estado.
La jueza declara probado que el expresidente de Bankinter adquirió en 1977 la obra original de Pablo Picasso «Cabeza de mujer joven», pintada en 1906, y, con ocasión de tenerla en su domicilio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se puso en contacto con la empresa Christie's para vender el cuadro en una subasta programada para el 6 de febrero de 2013 en Londres.
Añade que el personal de esta casa de subastas le informó de que, debido a la antigüedad de la obra, debía pedir autorización al Ministerio de Cultura para su exportación, «requisito necesario al encontrarse en España y tratarse de un bien perteneciente al patrimonio histórico, dado su evidente interés histórico-artístico, y tener más de cien años», agrega.
La resolución relata que, debido a ello, el acusado autorizó a Christie's el 5 de diciembre de 2012 para presentar y gestionar la licencia de exportación ante el Ministerio de Cultura haciendo constar que el cuadro se hallaba en Madrid y como aduana de salida Madrid.
Pero La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, organismo consultivo del Ministerio de Cultura, denegó el 13 de diciembre de 2012 por unanimidad la autorización de exportación de la obra, «frustrando su propósito de venderla en dicha casa de subastas de Londres».
La magistrada destaca que dicho organismo «propuso la declaración de inexportabilidad por no existir obra semejante en territorio español, siendo una de las pocas de Picasso del período Gósol, con influencia decisiva en el cubismo y en la evolución posterior de la pintura del siglo XX».
«Pese a ser plenamente consciente de la prohibición administrativa el acusado trasladó el cuadro a la goleta Adix de su propiedad cuando estaba atracada en el puerto de Valencia, con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades», detalla la jueza.
En julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi (Córcega, Francia), con el cuadro a bordo, mientras el acusado contrató con una empresa de transportes aéreos un vuelo para el día 31 de julio de 2015 para trasladarse con el cuadro a Ginebra (Suiza)», señala la sentencia.
Agrega que los servicios aduaneros franceses, al tener conocimiento de que el acusado estaba tramitando el permiso de salida con un cuadro vía aérea, ordenaron una inspección de la goleta Adix, lo que llevaron a cabo el 30 de julio de 2015, localizando el cuadro embalado en la cabina del comandante.
Al tener conocimiento de la falta de la preceptiva autorización administrativa para su salida de territorio español procedieron a su intervención.
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