En abril de 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con un real decreto y una orden ministerial en materia de VTC, aprobados a finales de 2015.
Con la normativa vigente, las administraciones públicas pueden denegar las autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi. La sentencia del pasado 26 de enero estipula que no se anula el artículo 24 de la orden ministerial, y por lo tanto la normativa vigente es la que rige desde 2015.
Además, establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes, y fija un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos de carácter técnico.
El real decreto de 2015 es el que ofrece cobertura a la orden ministerial, señala la Audiencia Nacional, que se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2018, en la que se especifica que la regulación de la actividad de transporte urbano tiene perfecta cabida en las «razones imperiosas de interés general» que justifican la limitación de cualquier actividad económica.
Además de mencionar el interés general, la sentencia recuerda existen dos tipos de servicio de transporte urbano, el de taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, pero que este último está sometido a una serie de limitaciones, entre las cuales cita la forma de acceder al servicio, que implica la previa concertación de un contrato.
Estos vehículos sólo podrán circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento, de ahí no puedan «en ningún caso», circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
En la práctica, ese contrato es la «hoja de ruta», una por servicio, que debe conservarse durante un año indicando la identidad de arrendador y arrendatario, la matrícula del vehículo, el lugar y fecha del contrato, el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio, y el lugar y fecha en que haya de finalizar.
La Audiencia Nacional rechaza también el argumento esgrimido por la CNMC sobre un exceso de regulación, ya que sólo se exigen los datos «mínimos e imprescindibles» para posibilitar un control adecuado de la actividad de transporte urbano.
No obstante, las partes cuentan con 30 días para presentar un recurso.
7 comentarios
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Me parece muy bien que las cosas vayan yendo a favor de los taxistas y en contra de las VTC que no son más que un ITRUSISMO laboral en toda regla. Por cierto me hace mucha gracia leer las barbaridades que Mucha gente dicen sobre el taxi cuanta ignorancia hay sobre este sector Y lo poco que se valora el servicio tan grande que se hace a ver cuando más de uno que critica el taxi se da cuenta. Un taxista que lleva más de 30 años en la profesión y a mucha honra.
A ver si es verdad y desaparecen todas las VTC ilegales!! que hay muchas en toda España. Es un intrusismo laboral en toda regla. Viva el taxi!!
los taxistas han caído en un mercado piramidal donde han pagado fortunas para su licencia que les da un único beneficio; ser esclavos de su trabajo, que pasa que para que sea rentable este negocio si hay que pisar a la competencia, la pisamos. hay peleas entre ellos también hay radio taxi que van unos y otros van por libre repartiendo su numero privado....en fin yo les veo como victimas dentro de un circulo vicioso si no hay regularización de licencias estos señores se van a hacer de oro haciendo de usureros con las licencias 60.000 euros ni un traspaso te sale tan bien. Las leyes, los juristas y los políticos están de su lado yo tengo mis dudas lo siento.
Aber si alguien me hace creer otra vez en las leyes que para eso están los tribunales...
Llevan cinco años de la economía muy activada...y con turnos de limitacion de jornada en los taxis...en pleno verano. Y los usuarios sin servicio. Seguro que el Alcalde no lo puede explicar. Lo bueno es que ni el PP ni Ciudadanos ni Vox dicen ni pío... Claro, ya no estamos en verano. Cuando lleguen junio, julio, agosto y septiembre volveremos a las mismas.
A saber quienes financian la sentencia, la Audiencia Nacional será cualquier cosa, menos imparcial,suele ser justicia a la carta de quienes eligen su composición.
Pues a ver cuando pone Caby y Iber en Palma, lo de los Taxis aquí es de traca, intenta coger uno un sábado de noche, o en verano, u cuando lo coges parecen estercoleros, no Todos, pero es verdad que a veces da asco subirse a uno de ellos, y por supuesto sin saber lo que vas a pagar. En Madrid, Valencia etc da gusto coger un VTC