Junqueras, condenado por el Tribunal Supremo (TS) por el proceso soberanista, defiende que mantener a una persona en prisión o continuar con las actuaciones judiciales una vez adquirida la condición de eurodiputado sin autorización del Parlamento Europeo «implica una vulneración de su inmunidad y de sus derechos fundamentales a la libertad, al juicio justo y a la representación política».
Recuerda que el TJUE dictaminó que la inmunidad de Junqueras implicaba su puesta en libertad para poder comparecer en el Parlamento Europeo para ejercer su derecho a representación política, «como reflejo además de la garantía de protección de las instituciones políticas de la Unión».
La sentencia contemplaba la necesidad de someter al Parlamento Europeo, a través del suplicatorio, la conveniencia de mantener cualquier medida privativa de libertad, y pese a todo ello el Supremo «ni ha liberado a Oriol Junqueras ni ha reclamado la autorización prevista al reglamento interno del Parlamento Europeo», constata el escrito.
En el recurso se resalta que la sentencia del TJUE es «un hecho posterior a la condena» del Tribunal Supremo por el proceso soberanista y ello no puede impedir la admisión a trámite del 'habeas corpus' para valorar precisamente este nuevo hecho.
Además, hacen hincapié en que el derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional y la jurisprudencia del TJUE vincula a los órganos judiciales nacionales, del mismo modo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Para Junqueras, la inadmisión de su petición bloquea la posibilidad de formular una cuestión prejudicial, una pretensión ya anunciada por la defensa, sobre el alcance y consecuencias de la inmunidad.
«El órgano competente para tramitar el 'habeas corpus' debe permitir la discusión relativa a la compatibilidad entre lo que determina el TJUE y lo que determina el TS y resulta evidente que la inadmisión basada en la existencia de una decisión del TS evita afrontar la controversia y posibilita la desprotección de los derechos fundamentales alegados», concluye.
La juez de guardia de Manresa inadmitió el 10 de enero el 'habeas corpus' presentado por familiares del líder de ERC encarcelado al estar condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo.
En un auto recogido, la magistrada indicó que «no concurre ninguna de las condiciones» que establece la ley que regula el 'habeas corpus' porque Junqueras está en la prisión de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), cumpliendo la condena de 13 años por el 1-O.
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